REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 18 de abril de 2012.
201º y 153º

Exp. 4718 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos)

Vista la Querella Funcionarial de Cobro de Prestaciones Sociales, recibida en fecha 11 de Abril de 2012; incoada por la ciudadana NAMMY LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.463.174, asistida por la abogada OMAIRA URRETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.924, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, hace las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios para el Concejo Bolivariano Municipal de Maturín del Estado Monagas, el 16 de Septiembre de 2006, ocupando el cargo de Archivista, posteriormente en fecha 01 de Enero del 2008 me desempeñé bajo el cargo de Asistente de Consultoria Jurídica, en el departamento de Ordenanzas, después ocupé el cargo de Directora de la Junta Directiva del Servicio Autónomo del Terminal Inter-Urbano del Municipio Maturín (S.A.T.I.M), luego me desempeñé como Asistente de Consultoría Jurídica, y finalmente como Consulto Jurídico encargado; todas las oficinas del Concejo Municipal.

2. que durante el tiempo que duró mi relación laboral, siempre cumplí con lo deberes inherentes al cargo, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes desde las 8:00 a.m hasta las 12:00m y de 1:00 p.m hasta las 4:00 p.m, y durante todo el mes de Diciembre cumplía horario corrido desde las 8:00 a.m hasta las 3:00 p.m, con derecho a treinta minutos para descansar y almorzar.

3. Que en fecha 12 de Enero de 2012, decidió renunciar al cargo que venía desempeñando, en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas.
4. Que en reiteradas oportunidades ha acudido al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento de Administración, así como a la Presidencia y Vicepresidencia de dicha institución, a efectos de hacer efectivo el cobro de mis prestaciones sociales sin que hasta la presente fecha haya hecho efectivo dicho pago.

5. Alegó igualmente, que en ocasión a la relación laboral, se causaron una serie de conceptos laborales que juntas forman mis prestaciones sociales, y el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, se ha negado a cancelar mis derechos laborales.

6. Del salario básico mensual y salario básico diario: Señaló que durante su vigencia con el mencionado ente, devengó un último salario básico de Tres Mil Setecientos Noventa y Cinco con Doce Céntimos (Bs 3.796,12), para un salario diario de Ciento Veintiséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs 126,50).

7. Del salario normal promedio mensual y salario normal diario: Indicó que durante el tiempo que duró mi relación laboral con el mencionado Concejo Municipal, devengue un salario promedio normal mensual de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con doce céntimos, (Bs 4.235,12) el cual estaba compuesto por el salario básico mensual de 3.796,12 mas Bs 439 por concepto de jerarquía, cantidades estas que dan un salario promedio normal diario de Ciento Cuarenta y un bolívares con Diecisiete céntimos (Bs 141,17).

8. Del salario integral diario: de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto las utilidades como el bono vacacional forman parte del salario del trabajador, y estos renglones deben ser tomados al momento de calcular el salario integral.

9. Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas le adeuda los siguientes montos:

a) Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho con Treinta Céntimos (Bs 124.998,30) por antigüedad (desde el 16-09-2006 hasta el 13-01-2012).
b) Dos Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs 2.541,06) por disfrute de vacaciones (2010-2011).
c) Un Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs 1.623,45) por vacaciones fraccionadas.
d) Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs 6.350,15) por intereses sobre las prestaciones sociales.
10. Que estima la demanda por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Quinientos Doce Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 135.512,96), la cual equivale a 1.505,69 U.T.-

11. Finalmente señaló que acude por ante este Órgano Jurisdiccional para demandar formalmente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de empleo público al Concejo Bolivariano Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagarle la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Quinientos Doce Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 135.512,96) por prestación de antigüedad y otros conceptos, discriminados en el escrito libelar.
DE LA COMPETENCIA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:
Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Tribunal que el competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la querellante en su escrito de libelar señaló que renunció en fecha 12 de Enero de 2012.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 12 de Enero de 2012, fecha en la que presentó su renuncia, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 11 de Abril de 2012, transcurrieron Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de la Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana Nammy Leonett, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.463.174, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria Temporal,

Emily Delgado R.


MSS/EDR/ya.-
Exp. 4718