REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, Veintitrés (23) de Abril de 2012.
201° y l53°

EXPEDIENTE N°: 3277

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado PEDRO GIRARDI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RENOVADOS ORIENTE, C.A. representada por el ciudadano RAMON CAMPOS, parte actora en la presente causa, y por el Abogado ANGEL GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.037, en su carácter de intermediario de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual presentan escrito transaccional, y analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa ésta Juzgadora a decidir la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada por las partes, para lo cual observa:

Ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer el modo que regiría la terminación del proceso. Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria, o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante diligencia consignada por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación y terminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Analizado lo anterior, quien aquí decide observa que la transacción es un medio alternativo de resolución de conflictos que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme, si bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 6, promueve la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier grado y estado del proceso, no obstante a ello, el ordenamiento jurídico nuestra Ley adjetiva vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de los requisitos de cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien en el caso bajo examen, se verifica que la propuesta de pago asciende a la cantidad total de Catorce Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 14.586,71), cuyo pago se efectuó de la siguiente manera: la cantidad de Trece Mil Ciento Diez Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 13.110,72), mediante cheque Nº 32669924, de fecha 04-04-2012, del Banco caronì, de la cuenta Corriente Nº 01280119021900704104, a nombre de la empresa Renovados Oriente, C.A, dejando constancia de la realización de la retención del monto total de referido pago, equivalente al 75%, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.1.475,99). Pago que fue expresamente aceptado por el abogado Pedro Girardi, en su carácter de apoderado Judicial de la parte recurrente en la presente causa, plenamente identificada en autos. En virtud de lo anterior y visto como han sido verificados todos los requisitos en materia de transacción establecidos por nuestra Ley Adjetiva Procesal, en pro de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, resulta forzoso para quien aquí juzga Declarar: la Homologación de la presente Transacción solicitada. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

Emily Delgado Rodríguez

MSS/EDR/abp.-