REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 23 de Abril de 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2012, por el abogado VÍCTOR RIVAS DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.858, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO FUENTES, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo “I”, el mencionado abogado reproduce en todas y cada una de sus partes, el libelo de la demanda y sus anexos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en el capitulo “II” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado promueve y consigna: A- Original del acuerdo emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas; B- Original del comprobante de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2009; C- Original de la planilla de liquidación de pago por las fracciones de vacaciones y utilidad del año 2011; D- Constancia de Trabajo emitida por la Jefa de Personal del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, de fecha 09 de noviembre de 2010; asimismo, promueve y consigna enumerados del uno (01) al nueve (09), comprobantes de pago correspondientes al año 2006; Promueve y consigna enumerados del uno (01) al ocho (08) comprobantes de pago correspondientes al año 2010; de igual forma, en el capitulo “III” el mencionado abogado consigna marcado con la letra E, copia certificada de la Convención Colectiva 2001-2002, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,

EMILY DELGADO

MSS/ED/rl.-
Exp. Nº 4525