JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 25 de Abril del 2012
202º y 153º



Vista la promoción de prueba hecha por la ciudadana ROSALÍA GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.929.027, quien actúa como parte demandante en la presente causa, asistida por los abogados PEDRO URRIETA y CONRADO PEÑALOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.455 y 135.847 respectivamente, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 23 de Abril de 2012, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En primer termino la parte demandante en su escrito de pruebas reproduce el mérito favorable de autos, en especial los documentos que fueron consignados junto con el libelo de la demanda, tales como: 1- Acta de la sesión de fecha 02 de enero de 2011, emanada del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; 2- Acta de la sesión de fecha 09 de septiembre de 2010, emanada del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; 3- Ejemplar del Diario de Circulación Regional “El Periódico de Monagas”, de fecha 04 de enero de 2011 y; 4- Comunicación emanada del Sindicato Único de Trabajadores del Concejo Municipal del Municipio Libertador; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE L AS DOCUMENTALES
Adicionalmente, a lo promovido en el capitulo anterior, la parte demandante en el acto de Audiencia Oral, promueve y consigna adjunto al escrito de pruebas las siguientes documentales: A- Copia certificada expedida por éste Tribunal, en la cual consta la notificación de marcos Morillo en la acción de amparo constitucional incoada en fecha 24 de noviembre de 2010 (Exp. 4372); B- Copia del libelo del recurso de nulidad incoado ante éste Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2010 (Exp. 4407); C- Copia certificada expedida por éste Tribunal en la cual consta que no se le ha dado respuesta a la medida cautelar solicitada en el expediente Nº 4407; D- Copia del libelo del recurso de amparo, el auto de admisión y la medida cautelar otorgada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; E- Copia certificada expedida por la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas; F- Relación de oficios expedidos por Marcos Morillo despidiendo al personal del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; G- Original de la comunicación dirigida al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 28 de diciembre de 2011; H- Original de la comunicación enviada al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas; I- Original del pretendido acuerdo de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; J- Copias fotostáticas de las decisiones de admisión de los recursos contenciosos funcionariales que se sustancian en los expedientes Nros. 4507, 4514, 4515, 4516, 4517, y 4518; K- Copia simple del informe del estado administrativo del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas; L- Original del informe sobre las irregularidades administrativas ocurridas en el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas por el Concejal Heriberto Urquia en fecha 29 de febrero de 2012; M- Copia simple de la providencia administrativa Nº 00042-2012, emanad de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 10 de febrero de 2012, en la cual se aplica una multa al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas; N- Original del Acta de Instalación del período 2012-2013; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

MSS/JFJ/rl.-
Exp. Nº 4415