REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.


201° y 153°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ciudadana CARMEN LUISA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.623.393, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TEREAN CASTELLIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.585, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa; observo que la ciudadana NOHEMI VILLAFRANCA ZAMORA, no es parte demandada en el presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, y por error involuntario en el auto de admisión de la presente acción de fecha seis (06) de Febrero del 2.012, se le intimo para que compareciera ante este Despacho, ahora bien establece el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Es por lo que en total apego a la norma citada se deja sin efecto la intimación en la presente causa de la mencionada ciudadana NOHEMI VILLAFRANCA ZAMORA. Y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp: 32.709
Yosellys