JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Abril de 2012
201° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14279
PARTE INTIMANTE.- BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el numero 541; institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del Estado conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.850 de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.234.

APODERADO JUDICIAL.-
LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859.

PARTE DEMANDADA.-
Empresa REPRESENTACIONES EL CID 08,C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de abril de 2009, bajo el Nro.34, tomo 73-A SDO., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF N° J-29757728-9); así como al ciudadano CARLOS LUIS URBINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 6.548.931 y a la ciudadana GABRIELA EUGENIA CARABALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.6.559.011.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION)
Vista la actuación procesal, de fecha Dos (02) de Abril de 2012, suscrita por el abogado LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, aquí de Tránsito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, identificado anteriormente, en el presente juicio de, seguido contra Empresa REPRESENTACIONES EL CID 08,C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de abril de 2009, bajo el Nro.34, tomo 73-A SDO., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF N° J-29757728-9); así como al ciudadano CARLOS LUIS URBINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 6.548.931 y a la ciudadana GABRIELA EUGENIA CARABALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.6.559.011, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento, de conformidad con el artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, entre otras cosas lo siguiente: “En este mismo acto, Desisto del Procedimiento de conformidad con el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, para lo cual me encuentro debidamente autorizado por el Presidente del Banco del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, segùn se evidencia de Oficio Nùmero PRE/O/2012-000041 de fecha Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), el cual acompaño como Anexo 3”. Por último, solicito la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento en la presente demanda, los cuales cursan en los folios 10, 11 y 15 del presente expediente….”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado LEONARDO R. MATA G, inpreabogado Nro. 42.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló LEONARDO R. MATA G, inpreabogado Nro. 42.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), interpuesto contra REPRESENTACIONES EL CID 08,C.A., así como al ciudadano CARLOS LUIS URBINA FUENTES, y a la ciudadana GABRIELA EUGENIA CARABALLO GONZALEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Devuélvanse los originales acompañados con el escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.14.279

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,