REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Abril de 2.012.-
201º y 153º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 10.936.590 de este domicilio y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERMINDA TORRES DE MENESES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.340.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.159.594, y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal ordena que las testigos que fueron promovidas en el libelo de la demanda, Ciudadanas CARMEN BRICEIDA FARRERA TABATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.360.613 y BETZAIDA COROMOTO CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.342.352; no sean tomadas como prueba testimonial de la presente causa y homologa el desistimiento efectuado de los testigos.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria

Abg. Milagro Palma




GPV/nlo.mm.-
Exp. N° 14.324