JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 18/04/2012
200° y 153°

EXP. 14.163

DEMANDANTE: GLADYS MERCEDES EVARIZTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.975, domiciliada en la población de los Cardones Municipio Cedeño del estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.736.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.945.262 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por distribución de fecha 10/08/2010, se recibió demanda presentada por el ciudadano GLADYS MERCEDES EVARIZTE, asistida por el Abogado BERMUDEZ BERNARDO, mediante la cual demanda por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO todos plenamente identificados up supra.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2010, se ordenó la citacion de la parte demandada.
Ahora bien, La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa: “También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda sin que la parte actora haya comparecido para suministrar al alguacil los medios de transporte y demás gastos necesarios para practicar la intimación del demandado, lapso concedido en la decisión dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, concluye que la perención de oficio debe prosperar. Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICA
De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/Edmary*
Exp. Nº 14.163