REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Abril de 2.012.
201º y 153º

PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “MATCO, C.A”, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N°: 31 DEL LIBRO a, Primer Trimestre, en fecha 09 de Enero de 1997, representada en este acto por su Presidente y representante legal DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:9.282.792 y de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ GUZMAN BAEZA, GABRIEL LOPEZ MORALES Y MYRIAN RUIZ LOPEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.684, 30.452 Y 50488 respectivamente.-
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DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS EQUIPET, Debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/10/1988, bajo el N°: 20, Folios 53 al 57, Tomo I, con ultima modificación registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07/09/2006, bajo el N°: 17, Tomo 14-A.- Representada por su actual presidente CARMEN MARIA RENDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.854.971 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.864.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Visto el escrito que antecede contentivo del acto bilateral, de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los ciudadanos DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, asistido por el Abogado CRUZ GUZMAN BAEZA, y la ciudadana CARMEN MARIA RENDON, asistida por el Abogado LUIS NAPOLEÓN MEDINA V., todos identificados up supra, en sus condiciones de parte demandante y demandada respectivamente. En síntesis las partes declaran mediante la presente Transacción lo siguiente: “PRIMERO: El demandado reconoce y acepta que existe en curso, juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, intentado por EL DEMANDANTE, del cual conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Expediente Nro: 14.586, de la nomenclatura interna de ese despacho.- SEGUNDO: EL DEMANDADO reconoce y acepta que para el día Once (11) de Abril de 2012 adeuda EL DEMANDANTE, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 675.000.00), suma esta que EL DEMANDADO reconoce como de plazo vencido y en consecuencia, liquida y exigible, discriminada de la siguiente manera:- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00), por concepto de capital.- La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 175.000,00) por conceptote gastos de cobranza extrajudicial e intereses ordinarios.-TERCERO: EL DEMANDANTE, analizó la proposición transaccional formulada por EL DEMANDADO, detallada más adelante, la cual incluye: El pago del capital, los intereses, gastos judiciales, además del pago de honorarios profesionales de los abogados de EL DEMANDANTE, propuesta esta que es aceptada en este acto.- TITULO II DE LA TRANSACCION MUTUAS Y RECIPROCAS CONCESIONES ARTICULO 1: EL DEMANDADO a través de su representante legal, se da expresamente por intimado en el procedimiento en este acto, y renuncia a la de oposición y al término de comparecencia.- ARTICULO 2: EL DEMANDADO, ofrece en este acto a EL DEMANADANTE como pago transaccional único y definitivo, por concepto de las obligaciones demandadas, aceptadas y reconocidas en las Declaraciones Previas de este documento, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARSE CON 00/100 (675.000,00); mas la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.125.000,00), por concepto de costas procesales, pago de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL DEMANDANTE, así como de actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: La cantidad de Quinientos Cincuenta y un mil Quinientos Setenta y Dos con Treinta Céntimos (Bs. 551.572,30) que ya se encuentran embargados, como abono al monto total de lo adeudado. La emisión par su pago en fecha 12 de mayo de 2012 de una (1) letra de cambio por un monto de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 73.427,70) La emisión para su pago de Seis (6) letras de cambio, de las cuales Cuatro (4) se elaboraran para su pago por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs., 21.875,00) y dos (02) por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.43.750, 00) cada una. ARTICULO 3: EL DEMANDANTE, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por EL DEMANDADO, como pago transaccional de lo adeudado y conviene que los pagos de las letras de cambio anteriormente señaladas se haga a través de deposito bancario en la cuenta Corriente Nº: 0102-0451-81-0001013517 del Banco de Venezuela cuyo titular es el ciudadano DANIEL LOPEZ MORALES, representante legal de la demandante. ARTICULO 4: EL DEMANDADO, declara que con antelación al otorgamiento del presente contrato, ha leído y conoce perfectamente su contenido y alcance, el cual acepta en todos sus términos; razón por la cual voluntariamente lo suscribe. ARTICULO 5: EL DEMANDADO Y EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a adeudarse, ni reclamarse por concepto de la acción judicial a que se refiere el presente juicio, ni con el objeto del mismo. En virtud de lo anteriormente expresado ambas partes se otorgan, de manera expresa y reciproca, el mas amplio, formal y absoluto finiquito. ARTICULO 6: De conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil, tanto EL DEMANDANTE como EL DEMANDADO solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción en los mismos términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes.- ARTICULO 7: Ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva expedirles dos (2) copias certificadas de la presente Transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo.-“
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCION contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si quienes actúan son los legitimados ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido.
Al respecto este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la demandada actúan en su propio nombre y en representación de sus intereses, debidamente asistidos, condiciones éstas que fueron igualmente determinadas en el acto celebrado. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la Transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, lo cual lleva a declarar el derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la Transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN MARIA RENDON, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (EQUIPET) y DANIEL SALOMON LOPEZ MORALES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MATCO, C.A” parte demandada y demandante respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
Expídase por secretaría dos copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y l53º de la Federación.
El Juez
. Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/Edmary*
Exp. Nº 14.586