EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Veintitrés (23) de Abril de 2012
202º y 153º

PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE:
NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, inpreabogado Nro. 64.264, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA:
GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.930.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA:
JESÙS RAMÒN VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.288.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.13394
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.713, inpreabogado Nro. 64.264, actuando en su propio nombre y representación, contra ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.930.
Admitida la demanda por auto de fecha 11/11/2010, se ordenó la intimación de la obligada, el cual en fecha 24/01/2011, mediante escrito de contestación, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la postura asumida por la intimante ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en cobro de honorarios profesionales, toda vez que patentiza y estima en el libelo de la demanda sumas de dinero exageradas como la práctica de diligencia la cual valoró en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo), alegando que todo ello vulnera flagrantemente el artìculo 39 de la Ley de abogados, por lo que negó y contradijo lo requerido por la demandante, consideró que es pertinente la solicitud de retasa conforme a lo pautado en el artìculo 25 de la referida ley.
Mediante decisión de fecha 07 de Noviembre de 2011, se declarò con lugar el derecho de retasa. Posteriormente en fecha 08/03/2012, se llevó a cabo el acto de nombramiento de retasadores, en el cual se hizo presente la parte intimante y designó como retasador a la Abogada DELIA DEL CARMEN GUEVA, asimismo, el Tribunal nombró como Juez retasador al Abogado JOEL SEGUNDO ANDARCIA MORALES, inpreabogado Nro. 12.659, en representación de la parte intimada, estando presentes los Jueces designados aceptaron el cargo y prestaron su juramento. Fijaron los emolumentos para ser pagados por la parte solicitante, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cada retasador, fijándose el tercer dìa de despacho contados a partir del acto de designación de los retasadores para la consignación de los cheques.
Estable el artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán ocurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo... Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Sobre el procedimiento de intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En el caso de autos, se evidencia la existencia de una sentencia definitiva que declara el derecho por parte de la intimante al cobro de los honorarios profesionales, siguiendo la prosecución del juicio en la etapa ejecutiva. Resultando como hecho controvertido entre las partes si el intimado ejerció en tiempo oportuno o no su derecho a la retasa, y en consecuencia si es procedente el nombramiento de Jueces retasadores.
En principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la retasa se acuerda o decreta por solicitud escrita de parte interesada, dentro de los diez días siguientes a su intimación judicial de pago de honorarios reclamados por el abogado.
No obstante, de la redacción del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados se ha querido inferir que el intimado puede ejercer su derecho de retasa en dos distintas oportunidades, la primera, dentro de los diez días siguientes a la intimación del pago como ya se dijo, y la segunda, una vez que existe sentencia firme de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios intimados.
De acuerdo a nuestra doctrina nacional la confusión sobre el momento procesal idóneo para interponer el derecho de retasa, se debe a los términos en que está redactada la Ley de Abogados y las distintas hipótesis normativas que regulan tanto a la ley como a su reglamento.
Así pues para el Autor Juan Carlos Apitz B., el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, regula la hipótesis relativa a la reclamación del condenado en costas, acerca del derecho del Abogado de la vencedora procesal a cobrarle honorarios por sus servicios judiciales. Lo cual constata con la redacción del aparte del mencionado artículo que expresa. “… la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado…”, lo que induce a pensar en una relación procesal instaurada por un abogado versus el condenado en costas. En cambio el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone. “… lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa…”, lo que lleva a deducir que se trata de una relación procesal integrada por el abogado versus cliente o demandante.
En consecuencia, tratándose del ejercicio del derecho de retasa en un procedimiento de cobro de honorarios de abogado por servicios judiciales, contra el obligado o condenado en costas por sentencia definitiva, el momento procesal para ejercer la retasa será el que establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Mientras que cuando se trate de un procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actividades judiciales instaurado por el abogado contra su propio cliente, regirá lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Lo cual implica que deberá esperarse hasta la sentencia de la fase declarativa en la cual se establece el derecho del abogado a cobrar los honorarios reclamados en juicio, para que el cliente demandado al pago pueda ejercer su derecho de retasa, sólo que en ese supuesto será necesario que una vez declarado el derecho de cobro aludido, el abogado presente escrito de estimación patrimonial de los honorarios solicitados, por los cuales, posteriormente será intimado al pago el cliente o mandante demandado, y una vez intimado, dicho cliente dispondrá de un lapso de diez días para ejercer el correspondiente derecho de retasa.
Por su parte la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 27/08/2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó sentado: (..) Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. (…) Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. (…) hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión (…)
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto supuesto de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F 76.000,oo)., que corresponde a la Abogada NORMA TINEO NAVARRO, por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano YSRAEL JOSÈ ASTUDILLO, suficientemente identificados en autos.
En el caso de autos, una vez dictada la sentencia en fecha 21/11/2011, en la cual se declaró el derecho de la intimante al cobro de los honorarios profesionales, asimismo declarò este Juzgado el derecho de retasa a favor de la ciudadana Gregoria Fermín Rondòn; por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte de la actora con su escrito de intimación.
Por su parte la parte intimante apeló de la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2011 (folios 76 al 85), declarándose dicha apelación sin lugar, en tal sentido fue ratificada la referida sentencia referida al derecho de retasa, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial.
Ahora bien, este sentenciador para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto la accionada, aun y cuando rechazó, negó y contradijo la demanda de intimación, (primera fase o etapa Declarativa del proceso), y presentada la estimación de los honorarios profesionales, ejerció su derecho a retasa; no consignó los honorarios de los retasadores fijados oportunamente, entendiéndose por lo tanto renunciado el derecho de retasa (segunda fase o etapa Ejecutiva), queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por la intimante NORMA TINEO NAVARRO, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Abogados y su Reglamento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta su ejecución y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha antes señalada.-AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo la 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,



GPV/njc
Exp. Nº 13394