PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Institución financiera domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro.56 modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus ultimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2.003, bajo el Nro.5, tomo 146-A Sgdo. Y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nro.45, tomo 41-A Sgdo., numero de R.I.F. J-00002948-2, en su condición de causahabiente a titulo universal de los bienes, derechos y obligaciones propiedad de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida inicialmente como sociedad civil cuya Acta Constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el Nro.7, Protocolo Primero, Tomo 9 y sus Estatutos fueron protocolizados ante la misma Oficina de Registro publico en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre, posteriormente transformada en compañía anónima conforme consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro.8, Tomo A-9, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 2001, bajo el Nro.79, tomo A-2, fusión que consta en las Actas de las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal celebradas los días 18 y 26 de marzo de 2010, inscritas ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 6 de abril de 2.010, bajo el Nro.26, Tomo 70-A Sgdo., asi como en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebrada el 18 de marzo de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Monagas el día 8 de abril de 2010, bajo el Nro.9, Tomo 13-A RM MAT, respectivamente, en virtud de la fusión que se perfeccionó el día 08 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro.154.10 emanada de fecha 10 de Abril del año 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.396, de fecha 05 de abril de 2.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELTRAN CSTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMNE PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.507.218, V.- 11.862.095, V.-8.789.121, V.3.950.298 y V.4.118.860, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsor social del Abogado bajo los nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980, y 25.032, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CORPORACION ACROS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de febrero de 1990, bajo el Tomo 2, Nro.57, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Olga Beatriz, Mezzanina, Local 17, Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el Nro.J-08028223-0,
y los ciudadanos MANUEL JOSE RODRIGUEZ ROCA y JOSE BAHZED FADDOUL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. C.4.718.705 y V.5.399.567,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)

EXPEDIENTE Nro.14.683

El Tribunal en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Febrero del presente año, en la cual admitió la demanda presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION ACROS, C.A., y los ciudadanos MANUEL JOSE RODRIGUEZ ROCA y JOSE BAHZED FADDOUL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.718.705 y V.5.399.567, de conformidad con el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparecieran por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique, más seis días que se le concede como termino de la distancia; dejándose constancia que la presente demanda se admitió solo a los efectos de interrumpir la prescripción; ordenándose remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En virtud de lo anteriormente expresado, en fecha 12 de Abril de 2.012, compareció por ante el Juzgado de merito el apoderado de la parte demandante abogado Félix Ferrer Salas y solicitó que de conformidad con el articulo 40 del Código de procedimiento Civil, decline su competencia en el Tribunal de Primera instancia de la ciudad de Maturin.

En tal sentido, una vez recibido la presente causa, este Juzgador, de una revisión realizada al escrito de demanda, y de los recaudos suscritos pudo evidenciar, que los demandados, están domiciliados en este jurisdicción y asi como el instrumento pagaré objeto de la litis las partes señalaron como domicilio especial con exclusión de cualquier otro exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Maturin, Estado Monagas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Una vez remitido el presente expediente a este Juzgado en su carácter de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y realizado el sorteo respectivo le correspondió al mismo su conocimiento y en tal virtud este despacho se declara COMPETENTE, para conocer de la presente acción; ahora bien, en este estado este Juzgador Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: la Reposición de la Causa, al estado admitir la presente demanda, lo cual deberá hacerse por auto separado. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
Exp. N° 14.683
GPV/MP/nlo