REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Abril del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: MARIA LORENA FLORES GARCIA Y MANUEL ALBERTO ISAVA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.674.516 y V-17.547.417 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas YNES M. SANCHEZ A. Y RITA J. RINCON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 93.946 y 95.267 respectivamente y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.206


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de Febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los solicitantes ciudadanos MARIA LORENA FLORES GARCIA Y MANUEL ALBERTO ISAVA MENA, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 28 de Diciembre del 2.006 lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que marcamos con la letra “A”, estableciendo nuestra residencia conyugal en la Urbanización Alto Paramaconi transversal D Casa Nº 404 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas…pero es el caso ciudadano juez que a mediados del Mes de Febrero de 2.007 decidimos separarnos de hecho para determinar si podriamos continuar conviviendo como pareja, sin embargo hasta la presnete fecha no hemos reanudado la vida en comun, el reside actualmente con sus padres y yo sigo en el mencionado domicilio conyugal…Que de la unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar ni se procrearon hijos, por lo que solicito al Juez, que al ser tan evidente la separacion de hecho, se subsuma nuestra conducta dentro del parámetro del articulo 185-A del Código Civil, omisis…

En fecha 05 de Marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de Marzo del 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 20 del mismo mes y año, y consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARIA LORENA FLORES GARCIA Y MANUEL ALBERTO ISAVA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.674.516 y V-17.547.417 respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre del 2.006, según consta del acta de matrimonio Nº 223 correspondienet al año 2006, carpeta I del operativo y que acompañaron en copia certificada marcada con letra “A” y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (09:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


Expediente N° 11.206
LRFG /GL