REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de abril del año 2012
202° y 153°
Parte demandante: Luís Enrique Monagas Bistochet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.899.256, de este domicilio; asistido por el abogado Luís Atilio Peña Muzziotti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.074 y de este domicilio.

Parte demandada: Beggxis Mata Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.877.531, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de convenimiento (Procedimiento de intimación)

EXPEDIENTE: Nº 11.221

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Monagas Bistochet., debidamente asistido por el abogado Luís Atilio Peña Muzziotti, arriba identificados.

En fecha 07 de marzo del año 2012, se recibe por distribución la presente demanda, y se admite por auto de fecha 12 de ese mismo mes y año, ordenándose formar el respectivo expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas llevadas por éste Juzgado, se ordeno la intimación, a los fines de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación o formulase oposición al mismo. Se decreto medida de embargo preventivo, y a tales efectos se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado.

En fecha 10 de abril del año 2012, se recibe comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, constando en el acta de embargo Preventivo, levantada por el Juzgado antes mencionado convenimiento efectuado entre la demandada, ciudadana Beggxis Mata Arocha, asistida por la abogado Carmen M. Scibetta R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.434, y el demandante Luís Enrique Monagas Bistochet., debidamente asistid0 por el abogado Luís Atilio Peña Muzziotti.

En fecha 23 de abril del año 2012, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Beggxis Mata Arocha, asistida por la abogado Carmen M. Scibetta R. y consigna en este acto cheque de gerencia N° 30015773 girado contra Mercantil Banco Universal a nombre del ciudadano Luís Enrique Monagas Bistochet a los fines de dar cumplimiento al acuerdo realizado en fecha 29 de marzo del año en curso, el cual consta en el presente expediente.

En virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo debe ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia hágase entrega a la parte demandante del cheque de gerencia N° 30015773 girado contra la cuenta N° 0105 0287 09 2287015773 de Mercantil, Banco Universal por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 52.500,00) previa certificación por ante la Secretaria.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2012, siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,



Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria,



Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

























Expediente Nº 11.221
Abg. LRFG/TC