REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de abril del año 2012

202º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Junior José Noguera Brito y Milagros Concepción Barreto Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.030.319 y V-14.012.372, debidamente asistidos por el abogado Luís Emilio Reyes Maita, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.300

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.234


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de marzo del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Junior José Noguera Brito y Milagros Concepción Barreto Romero, supra identificados, que contrajeron matrimonio “en fecha 19 de diciembre de 2006 por ante el Juzgado Primero de los Municipios maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando asentada en el acta respectiva bajo el N° 70 del libro de registro civil de matrimonios, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero es el caso ciudadano Juez que en el mes de febrero del 2007 nos separamos de hecho estableciendo residencia separadas y no hemos vuelta a rehacer la vida en común…durante nuestra relación matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes en común; asimismo declaramos que no estamos incapacitados ni física ni mentalmente…En fuerza a lo expuesto solicitamos se declare el divorcio conforme a los dispuesto al artículo 185-A del Código Civil”… (Omisiss)

En fecha 21 de marzo del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 29 marzo del 2012, tal y como consta al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 02 de abril del año en curso; y consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Junior José Noguera Brito y Milagros Concepción Barreto Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.030.319 y V-14.012.372, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua en fecha 03 de febrero de 1989, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García



La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas


En esta misma fecha, siendo las (11:00 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas










Expediente N° 11.234
Abg. LRFG /TC