REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 03 de Abril del 2012.
201° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado GIANFRANCO GIUSTI con el carácter ampliamente acreditado en autos, en la cual solicito a este Tribunal se dejara sin efecto las consignaciones ordenadas en fecha 20 de Septiembre de 2012, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil en los diarios EL PERIODICO DE MONAGAS Y EL ORIENTAL y consignadas en fecha 08 y 10 de Noviembre de 2011 según consta a los folios 137, 138, 140 y 141 del presente expediente Nº 10.888 de nuestra nomenclatura interna, y por cuanto ambas publicaciones fueron efectuadas en el diario el Periódico de Monagas y no así como lo ordena el contenido del articulo 223 de la Ley Adjetiva Civil y como efectivamente lo ordeno este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2011, y por cuanto la omisión efectuada por la parte actora en el presente juicio constituye la posible relajación de normas procedimentales el debido proceso, es por lo que este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los fines de Garantizar El Debido Proceso ordena DEJAR SIN EFECTO las actuaciones siguientes a los folios 137 al 148 ambos inclusive, en consecuencia se ordena librar nuevamente Cartel de Citación a la parte demandada en el presente juicio ALFREDO RENE MARCANO GUZMAN Y CONSTRUCTORA E IMPERMIABILIZADORA GUMAR SOCIEDAD ANONIMA a los fines de que sean publicados de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil en los diarios el PERIODICO DE MONAGAS Y EL ORIENTAL con el intervalo de Ley.- Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ Titular,
ABG. LUIS R. FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.


LRFG/GL
EXP 10.888