REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Dos (02) de Abril del 2.012.

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DAMANDANTE: CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.991, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.880, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.420.

DEMANDADA: RESTAURANT EL VALLE DE LA VIRGEN, en la persona de su representante ciudadano MARTIN EDUARDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.814.648.

ABOGADO ASISTENTE: RENNY JOSE SALAZAR VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.356, e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.115.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: 15760.

Vista la transacción procesal de fecha 27 de Marzo del año dos mil doce (2.012), cursante en el folios del 23 al 25, donde la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.991, y de este domicilio, debidamente representado por abogada en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.307.880, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.420, y por la parte demandada la Empresa EL RESTAURANT VALLE DE LA VIRGEN, representada por el ciudadano MARTIN EDUARDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.814.648, debidamente asistido el abogado RENNY JOSE SALAZAR VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.093.356, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.115, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado en contra el RESTAURANT VALLE DE LA VIRGEN, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones celebrado por las partes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.



ABG. CARLOS JOSE, ROJAS MEDINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ANGELICA BARILLAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



EXP. 15760.
CJRM/AB/mevc.