República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Abril de 2.012.-
201° y 153°

Exp. Nº 2470.-

Vista la solicitud realizada por el Abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo observación por parte de los condóminos participantes en la misma, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Marzo del año 2012, el partidor consignó en autos informe de partición relacionado con el presente expediente, tal y como consta en autos en los folios setenta y seis y setenta y siete (76 y 77) del presente expediente.-

En fecha 09 de Marzo del año 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual le otorga el término de diez (10) días de Despacho para que las partes realizaran las objeciones u observaciones al informe presentado por el partidor.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el informe de partición al Tribunal los interesados procederán a su revisión en el término de diez (10) días de Despacho seguidos a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. En tal sentido y siendo que de autos se constata que ha vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 09/03/2012, sin que los interesados formularen observaciones al informe del partidor, es por lo que no le queda más a este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con el contenido de los artículos 12 y 785 Código de Procedimiento Civil, que declarar: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos OLY JOSEFINA BOLÍVAR CORDERO y BLADIMIR CENTENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.921.320 y V-11.337.145, respectivamente. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM
Exp. Nº 2470