República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Abril de 2.012.
201° y 153°
EXP. N° 3.102-10.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.

 Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.777.302 y V-21.349.433, respectivamente.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ELEODORO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.830.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.332.

• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha trece (13) de Octubre de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado
Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELEODORO RAFAEL ROJAS, ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha catorce (14) de Octubre de 2.010.

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 10 de Mayo del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 11, Casa Nº 222, Urbanización Las Vírgenes de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Este Tribunal en fecha 19 de Octubre del 2010, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 29 de Noviembre de 2.011, por parte de la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.

En fecha 22 de Marzo de 2012, comparecen los ciudadanos: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, supra identificados asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004, y manifiestan textualmente lo siguiente:

“…Por cuanto desde el día diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Diez (19-10-2.010), se decreto nuestra separación de cuerpos convenida por ante este tribunal y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año y no habiendo ocurrido dentro de ese lapso reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, solicitamos con todo respeto declare la conversión de separación de cuerpo en divorcio…”.

En fecha 26 de Marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se Avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra en atención al oficio Nº 2.011-120, de fecha 21 de febrero de 2.0011, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio tres (03) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 10 de Mayo del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, de fecha 19 de Octubre de 2010; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 22 de Marzo de 2012, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 29 de Noviembre de 2.010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio ocho (08) del presente expediente, cuando en fecha 22 de Marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ ORDOSGOITTY, todos ampliamente identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

CUARTA
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: DIEGO ALFONSO LUZARDO CARROZ y MILAGROS JOSÉ FORNERINO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.777.302 y V-21.349.433, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 10 de Mayo del año 2007, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex.
Exp. N° 3.102-10.-