República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Abril de 2.012.-
201° y 153°


EXPEDIENTE 3680-12.-

En fecha 09 de Marzo de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, presentada por el Abogado en ejercicio RICHARD RENGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.289.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330, actuando su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ FUENTES NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.818.344.

En fecha 14 de Marzo del 2012, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el Nº 3680-12, en cuanto a la Admisión o no de la presente acción, este Tribunal se reservo el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a los fines de pronunciarse por auto separado.
Posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal dicto Despacho Saneador a los fines de que el peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días, documento que acredite el derecho de legitima que alega en el libelo de la demanda.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano RICARDO JOSÉ FUENTES NATERA, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de SIMULACIÓN DE VENTA, intentada por el Abogado en ejercicio RICHARD RENGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.289.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330, actuando su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ FUENTES NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.818.344. y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL- -

MPB/IRM/Ana C.-
Exp. 3680-12