República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Abril de 2.012.
201° y 153°

Exp. 3.628-12.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JHONNY JESUS MARTÍNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.909.675 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA FIGUEROA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.894.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA PURMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.122.095 y de este domicilio.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.

3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes
En fecha 20 de Enero de 2012, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: JHONNY JESUS MARTÍNEZ BARRIOS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA FIGUEROA, en contra de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PURMERO, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2012, para cumplir con los trámites correspondientes.

Posteriormente en fecha 26 de Enero del año en curso, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y las anotaciones pertinentes en el libro respectivo, otorgándosele al peticionario un lapso perentorio de cinco (05) días a los fines de que indique si durante la unión conyugal procrearon hijos. Subsiguientemente, en fecha 01 de Febrero de 2,012, compareció el ciudadano: JHONNY JESUS MARTÍNEZ BARRIOS, dándole cumplimiento a lo requerido por este Despacho mediante auto de fecha 26 de Enero del presente año. Asimismo, fue recibido Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano supra identificado, a la Abogado en ejercicio ANA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.894, tal y como consta al folio (09) del presente expediente.
La presente demanda fue admitida en fecha 07 de Febrero de 2012, tal y como consta al folio (10) de autos; en consecuencia se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico Circunscripcional e igualmente se libró Boleta de Citación a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PURMERO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su citación, a fin de que acepte o niegue los hechos alegados por la parte solicitante.
En fecha 01 de Marzo de 2.012, compareció la apoderado judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ANA FIGUEROA, y solicita se fije el día y la hora para practicar la citación personal de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PURMERO. De esta manera, en fecha (06) de Marzo de 2.012, el Alguacil adscrito a este Juzgado, levanta acta mediante la cual fija para el cuarto día, a las 10: horas de la mañana, la oportunidad para su traslado a fin de practicar la citación anteriormente señalada.
En fecha 29 de Marzo del presente año, comparece la Abogado en ejercicio ANA FIGUEROA, actuando con su carácter acreditado en autos, ya supra identificada, y consigna un escrito cursante en autos al folio quince (15), desistiendo de la acción instaurada; expresando lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se me devuelva original del acta de Matrimonio y en este mismo acto desisto de la presente acción”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio ANA FIGUEROA, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dió origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.


MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.628-12.-