REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: MIRELYS ANGELICA GUERRA GARCIA y JOSE LUIS LAMBERT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.493 Y 14.621.157, respectivamente.


BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 660-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos MIRELYS ANGELICA GUERRA GARCIA y JOSE LUIS LAMBERT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 18.820.493 Y 14.621.157, respectivamente, domiciliada la primera en calle Cubagua, casa N° 01, sector Bello Monte, y el segundo en vía nacional, San Pablo I, casa N° 86. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de los niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano JOSE LUIS LAMBERT GUERRA, aportará a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, equivalente a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales depositados en la cuenta de Ahorros del Banco Venezuela, que la progenitora aperturará para tal fin en la respectiva entidad bancaria e informará al progenitor y a este Despacho Fiscal el número de la misma, realizando el mencionado ciudadano los depósitos los días 15 y 30 de cada mes, más Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, depositados los días seis (06) de cada mes en la cuenta antes señaladas. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete en aportar los siguientes gastos.

Cobertura del 100% de GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA: Por cuanto el progenitor cuenta con una póliza de seguro para sus hijos por la Empresa PDVSA. COBERTURA del 100% de los gastos de VESTIDOS Y CALZADO: Tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado, y lo requerido por sus hijos el progenitor aportará el 100% de la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos que generen la adquisición de vestido y calzado para sus hijos y lo que necesiten en la época de navidad o en su defecto depositar la cantidad de dinero en la cuenta de Ahorros que aperturará la progenitora para tal fin. Cobertura del 100% de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: De la adquisición de los útiles y uniformes, aportando el 100% de los gastos que generen la adquisición de los útiles y uniforme para sus hijos, o en su defecto depositar la respectiva cantidad en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. Cobertura del 50% de los gastos QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe señalar, que el progenitor se compromete en aportar los regalos respectivo para el disfrute de sus hijos, en las fechas de cumpleaños, día del niño y navidad. Y yo., MIRELYS ANGELICA GUERRA GARCIA, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:30 p.m. Sellado y firmado en original. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 660-2012.