REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE SOLICITANTE: RAFAEL BARTOLOZZI MAESTRE.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 635-2.012.


ANTECEDENTES :

La presente causa fue admitida en fecha 13 de Enero del 2.012 se dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-566.428, y domiciliado en la Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA BARTOLOZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.790. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME) , el error denunciado consiste que en los referidos datos filiatorios el demandante fue aparece con la afirmación inexacta y errada que según expresamente afirma el interesado, le están causando múltiples problemas en mi vida cotidiana y necesita corregir y que es la siguiente: …” la mencionada Acta adolece de un error material ya que al colocar mi apellido colocaron “BARTOLOZZIS” y no “BARTOLOZZI” que es lo correcto según se evidencia en la copia de la cedula de identidad de mi madre PETRA MAESTRE DE BARTOLOZZI la cual anexo marcada con la letra “C”y además en dichos datos filiatorios aparece otro error referido a la fecha de nacimiento del solicitante que en forma errada aparece veintidós de Octubre de mil novecientos treinta y uno (22/10/31) cuando lo correcto es veintidós de Octubre de mil novecientos treinta y tres (22/10/33). Por tal motivo a los fines de establecer cambios en mis datos filiatorios, los cuales están equivocados respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social ; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta de datos filiatorios a rectificar, copia de la cedula de identidad y del pasaporte del padre del solicitante VASCO BARTOLOZZI FORNO, marcada “A” y “B” respectivamente, copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante PETRA MAESTRE DE BARTOLOZZI, marcada “C” fotocopias de las actas de nacimiento de los hijos del solicitante JOSEFINA DEL VALLE BARTOLOZZI MARTINEZ Y LUIS MANUEL BARTOLOZZI MARTINEZ, marcados “D” y “E”. Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 13-01-2.012, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.

En fecha 11/04/2012, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal octava del Ministerio Publico. En fecha 01/03/2012

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de sus datos filiatorios. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se coloco equivocadamente el apellido materno como BARTOLOZZIS, siendo el apellido correcto BARTOLOZZI, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 501, 502 y 506 del Código Civil y 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS presentada por el ciudadano RAFAEL BARTOLOZZI MAESTRE. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, estampar la debidas correcciones, en los archivos de datos filiatorios llevada por dicha autoridad, durante el año 1950, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) BARTOLOZZIS, (…), en su lugar se lea, (…)” BARTOLOZZI,” (…), todo sin perjuicios de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas o correcciones, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los diez y ocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La …….




……… Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste Secretaria.-




JGGQ/luz.
Exp. N° 635-2.012