JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Abril de 2012.
201º y 153º
Exp: Nº 65-2011.-
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.703.818, domiciliado en el Sector La Ceiba, Calle Los Girasoles, Casa S/N° de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NATHALIE MEZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADA: VILMANIA GISELA CASTILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.633.405, domiciliada en el Sector La Ceiba, Calle Los Girasoles, Casa S/N° de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, de Seis (06), Ocho (08), Nueve (09), Once (11) y Doce (12) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2011, se recibió solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Yelitza León, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 160, Ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso formulado por ante dicha Institución por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, a favor de los niños y adolescentes de autos, en contra de la ciudadana: VILMANIA GISELA CASTILLO GARCÍA, todos arriba plenamente identificados. Presentó en esa oportunidad, copias certificadas del Expediente llevado por ante dicho Consejo de Protección, contentivo de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 1 al 8).

La demanda fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2011, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte demandada, así como también la Notificación de la Defensora Publica Cuarta Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogada NATHALIE MEZA, a los fines de que los asista en el presente juicio y a la Fiscal Octava del Ministerio Público, informándole sobre la admisión de la misma. Ese mismo día se libró Oficio N° 2920-393/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Estado Monagas, participándole la designación de la Abogada Nathalie Meza como Defensor Público (folios 9 al 13).

El día 27 de Enero de 2012, diligenció el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano JUAN RAMÓN CEDEÑO CEDEÑO, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública de Protección, Abogada Nathalie Meza (folios 14 y 15). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por dicha defensora, en la cual se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado por este Tribunal (folio 16).

El día 07 de Marzo de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 17 y 18).

En fecha 20 de marzo de 2012, consigna el Alguacil del Despacho, Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana VILMANIA GISELA CASTILLO VARGAS, parte demandada (folios 19 y 20).

Seguidamente, el Veintitrés (23) de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que este juzgador intentara una conciliación entre las partes, sólo compareció la parte demandada, ciudadana VILMANIA GISELA CASTILLO VARGAS, por lo que no se pudo realizar la conciliación (folio 21). Ese mismo día, se levantó acta por Secretaría dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la presente demanda (folio 22).

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes consignó escrito alguno y encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.
MOTIVA
Se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlo. Las Actas de Nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren insertas a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente, al no haber sido impugnadas por la demandada, tiene para este juzgador pleno valor probatorio, y demuestra la relación de parentesco por consanguinidad entre el beneficiario alimentario y las partes involucradas en el presente asunto, por lo cual procede el establecimiento de Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA.
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandada, a pesar de que estuvo presente para la celebración del Acto Conciliatorio, no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda, y siendo la oportunidad para hacerlo, la demandada no compareció, y durante el lapso probatorio nada probó ésta en contra de las pretensiones del demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz.

Ahora bien, por evidenciarse en autos que la parte demandante se encuentran actualmente laborando bajo relación de dependencia en el Pre- Escolar Celso García de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, es de suponer que poseen capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, aunado al hecho de que el mismo manifiesta en relación a su carga familiar que vive con su madre y ayuda a ésta económicamente, solicitando sea fijada la Obligación de Manutención que voluntariamente ofrece por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, es por lo que quien aquí juzga considera que el demandante de autos posee capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación de manutención que ofrece y que pudiera establecerse. Y así se declara.-

Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, y no habiendo las partes probado de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que han cumplido con sus deberes, debe este Tribunal fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandante, considerando los hechos anteriores y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana Yelitza León, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, antes identificado, en representación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, de Seis (06), Ocho (08), Nueve (09), Once (11) y Doce (12) años de edad, respectivamente, contra de la ciudadana VILMANIA GISELA CASTILLO VARGAS, ya identificada, estableciéndose la obligación de manutención ofrecida de la siguiente manera: La cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, divididos en dos cuotas QUINCENALES de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) cada una, las cuales depositará el demandante a la demandada por adelantado los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes en dinero en efectivo en una cuenta de ahorros que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, Agencia La Toscana, cuya titular será la ciudadana VILMANIA GISELA CASTILLO VARGAS, en beneficio de los beneficiarios alimentarios. Con relación a los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, gastos médicos y de medicina cuando los niños, niñas y adolescentes lo requieran, los mismos serán compartidos en un Cincuenta por ciento (50%).-

Queda entendido que la Obligación Alimentaria asignada deberá ser ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del demandante de autos.-

Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia La Toscana, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular será la ciudadana VILMANIA GISELA CASTILLO VARGAS, en beneficio de sus hijos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE

LA SECRETARIA SUPLENTE

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Abg. ÁNGELA KARINA FIGUERA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

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Abg. ÁNGELA KARINA FIGUERA.



EXP: 65-2011.-
YS/akf.-