REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y Apoderados.

SOLICITANTES: JESUS ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y DALMIRY CARLOTA ALZOLAY ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.547.494 y 18.173.950, respectivamente, domiciliados en la calle principal del Caserío Boca de Uracoa Parroquia Tabasca Municipio Libertador del Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.613.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 00750

En fecha 29-03-2011, comparecieron por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y DALMIRY CARLOTA ALZOLAY ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.547.494 y 18.173.950, respectivamente, domiciliados en la calle principal del Caserío Boca de Uracoa Parroquia Tabasca Municipio Libertador del Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.613, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-Recibido como fué el mencionado escrito, se admitió en fecha 14 de Abril de 2011, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.-En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 18 de Marzo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Temblador Municipio Sotillo Estado Monagas, de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.-Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de su relación, fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible; por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.-Por tal motivo acuden a este Tribunal a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.-

En fecha 24 de Mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación a nombre del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente firmado, folio 09 del expediente.-

Al folio 11 del expediente cursa diligencia suscrita por los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZALEZ GARCIA y DALMIRY CARLOTA ALZOLAY ROJAS, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.613, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio.-

MOTIVA

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y copia de cédulas de identidad.-

Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la conversión de separación de cuerpo en divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y DALMIRY CARLOTA ALZOLAY ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.547.494 y 18.173.950, respectivamente, domiciliados en la calle principal del Caserío Boca de Uracoa Parroquia Tabasca Municipio Libertador del Estado Monagas.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.613, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los une.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2012.-AÑOS: 202ª de la independencia y 153ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez