REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta (30) de abril de 2012

202° 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000307
PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.893.852
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Procuradora de Trabajadores Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MOROCOIMA, identificada anteriormente, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores, por Cobro de Prestaciones sociales contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO R.L, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha ocho (08) de marzo de 2012. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinte (20) de abril de 2012, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la demandante, debidamente asistido de la abogada Rosalin Alcalá, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MOROCOIMA, que ingresó a prestar servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO R.L, en fecha 15 de abril de 2012, desempeñando el cargo de obrera de mantenimiento, en un horario de 6:00 de la mañana a 2:00 P.M de lunes a viernes, devengando un salario mínimo de Bs. 1.548,21, y que prestó servicios hasta el día 16 de diciembre de 2010, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por despido injustificado, y la demanda no le pago las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.343,62)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO R.L admite los hechos alegados por la demandante, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, por lo que, la trabajadora demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario mínimo señalado por actor, al cual se le imputó la incidencia de las utilidades canceladas en base a treinta días anuales mas el bono vacacional dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 171 DIAS = Bs. 6.366,86
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 17 DIAS = Bs.693,43
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6 DÍAS POR 40,79: Bs. 244,74
4.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: 50 DÍAS = BS. 1.844,20
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
a) [antigüedad]: Bs. 2.708,40
b) [preaviso): Bs.4.062,60; para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES VEINTITRES CENTIMOS (Bs.15.920,23) siendo éste el monto condenado a pagar


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MOROCOIMA condenándose a la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO R.L a pagar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES VEINTITRES CENTIMOS (Bs.15.920,23)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIO