N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000290
PARTE ACTORA: LESVY MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.649 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.835 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA RIAD AL JAUHARI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 64.829
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JOSE FUENTES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el ciudadano RIAD AL JAUHARI, en su carácter de Presidente de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RIAD AL JAUHARI, C.A, asistido por la Abg. MAYLEN ALMERIDA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a la ciudadana LESVY MOREY, la suma única y definitiva de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. 2606,87, el cual es cancelado mediante cheque número 59000019 Activo Banco Universal por la cantidad de Bolívares 2.606,87 a favor del trabajador de fecha 11-04-12, que es recibido por el tribunal que lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el tribunal autoriza la entrega del mismo al trabajador . En este estado el Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

La Representante de la empresa y su Abogado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).