N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000083
PARTE ACTORA: ANDRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.816.920 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.688 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBENY ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 58.274
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de abril de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los ciudadanos JHONNYS REYNA, LAUBEN GARCIA, en su carácter de Supervisor de Nomina y Gerente de Finanzas respectivamente de la empresa, asistidos por la Abg. MARIBENY ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: la Apoderada Judicial de la empresa alega vista la revisión exhaustiva que hiciera la Gerencia de finanzas del distrito Morichal División Carabobo (PDVSA Petróleo), se determino que existe diferencia debido a la tardanza que hubo en el pago de las Prestaciones Sociales cuyo monto es por la cantidad de Bolívares 100.159,92 a través de cheque de gerencia 612010342 del Banco Mercantil a favor del Trabajador Andrés Quintero de fecha 10-04-12 y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar por concepto de Indemnización a el ciudadano ANDRES QUINTERO, la suma única y definitiva de CIEN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 92 CENTIMOS, (Bs. 100.159,92), que es recibido por el tribunal que lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, se autoriza la entrega del cheque al trabajador en esta acta . En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

Los Representantes de la empresa y su Apoderada.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).