REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Abril de 2012
201° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000055
PARTE ACTORA: MILEDYS DEL VALLE GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.004.469.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO OVIEDO, ERRICO DESIDERIO SCALA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 92.851 y 42.284.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANUEVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.256
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante EDUARDO OVIEDO en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada ARQUITECO C. A. el abogado LUIS VILLANUEVA ya identificado en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar en prolongación, Dándose inicio a la audiencia preliminar, previa conversaciones sostenidas las partes de mutuo acuerdo han logrado el siguiente acuerdo, quedando establecido los siguientes hechos. Primero: Que en fecha 16 de febrero de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tres (03) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 28 del presente asunto para el día Miércoles 11 de abril de 2012 a las 10:00 a. m. Tercero: Las partes el día de hoy, han solicitado de mutuo acuerdo llegar a un arreglo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 84.207,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, acuerda dar por concluido el presente juicio por vía de transacción, ofertando pagar en la siguiente forma la cantidad antes indicada: una primera parte, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00) la cual fue cancelada el día 28 de marzo del 2012, mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01340043120433050703 del BANCO BANESCO, lo cual se evidencia de copia del instrumento dominado cheque, en el cual se evidencian las huella dactilares y firma rubrica, así mismo, se pasa a dejar constancia que se interrogó al apoderado de la parte demandante al respecto, quien manifestó que reconocía dicho pago efectuado en forma extrajudicial, el cual fue debidamente recibido por la parte actora; a todo evento el apoderado judicial Abogado Eduardo Oviedo, se compromete a que sea ratificado por su representa en la primera oportunidad de pago subsiguiente. Restando la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.207,57), el cual será cancelado en dos partes, siendo la primera de ellas el día Cuatro de Mayo de 2012, por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.103,78) y una segunda y última parte por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.103,78) cantidad ésta que será cancelada el día Veintiocho de Mayo de 2012; cantidades éstas que deberán ser canceladas ante la Unidad de Recepción y Distribución de esta Coordinación del Trabajo. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos y acuerdo aquí alcanzados. Es Todo. Cúmplase el presente acuerdo.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.
Las Partes