REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de abril de 2012
202° y 153º

Sentencia Definitiva
De las Partes y Sus Apoderados

ASUNTO: NP11-L-2012-000253
DEMANDANTE y SU APODERADO: YITZA GARCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.289.520. Quien constituyó como apoderada judicial al abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152., quien actúa como Procuradora de los Trabajadores

DEMANDADA : AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO Y LUIS GERARDO MOK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



De conformidad con el acta levantada en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar Inicio a la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien se hizo acompañar del Procurador de Trabajadores Abogado Erasmo Hernández, y que la parte demandada se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, dentro de los cuales deberá publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamado, quien lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana Yitza García Guzmán, asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogada Yasmore Peña, anteriormente identificada, a los fines de presentar demanda por cobro de Prestación Sociales contra la empresa Arepas Y Empanadas El Chino Y Luís Gerardo Mok, en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 29 de febrero de 2012; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar la actora señaló: Que en fecha 20 de septiembre de 2010, comenzó a prestar servicios como cocinera para la empresa Arepas Y Empanadas El Chino Y Luís Gerardo Mok, que al principio de dicha relación esta era una empresa que funcionaba de hecho, y que cuyo dueño era el ciudadano Luís Gerardo Mok, que luego se mudaron de sitio para la Av. Juncal el día 01 de junio de 2011, siendo luego registrada dicha empresa. Que laboraba bajo un horario de trabajo de 5:00 p. m. hasta las 2:00 a.m., de lunes a domingo, que devengaba como salario semanal la cantidad de Bs. 700,00, siendo así hasta el día 20 de agosto de 2011, cuando le despidieron en forma injustificada, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado Monagas a los fines de que le realizaran los cálculos sobre sus prestaciones sociales, que a dicho acto conciliatorio fue debidamente notificada la parte hoy accionada y al cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; quedando así agotada la vía administrativa, y que es por ello que acude ante los Tribunales del Trabajo a los fines de que le sean canceladas sus prestaciones sociales.

Que devengaba un salario semanal de setecientos bolívares (Bs. 700,00); el cual es equivalente a un salario base diario de bolívares cien (Bs. 100) y como salario integral indicó que devengaba la cantidad de ciento seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 106.08).


Es por lo antes indicado que solicita se le cancelen los conceptos adeudados y discriminados en el libelo, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.679,40), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados trabajados, días de descanso compensatorios, mas la condenatoria en costas procesales.


MOTIVA

Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos, los cuales forman parte integrante del mismo, y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, lo hace en los siguientes términos:

Como consecuencia de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana Yitza García Guzmán y la accionada empresa Arepas Y Empanadas El Chino Y Luís Gerardo Mok, se inició en fecha 20 de septiembre de 2010 y culminó por despido injustificado en fecha 20 de agosto de 2012, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de once (11) meses, que se desempeñó como cocinera.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre la accionante y los demandados se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo, que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el último salario mensual que devengó era de Bs. 2.800,00 y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, respecto a lo invocado como salario semanal, se toma como salario diario la cantidad de Bs. 100,00; como salario integral: debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4.16 como alícuota de utilidades y Bs. 1.93 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.106,09 de salario integral.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la ex trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la ex trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:


-. Antigüedad legal: 45 días X 106,08 = Bs. 4.773,60
-. Indemnización por Despido Injustificado: 60 x 106.09= Bs. 6.364,80
-. Utilidades Fraccionadas: 15/12 = 1.25 x 11m = 13.75 días x Bs. 100 = Bs. 1.375,00
-. Días Feriados: 47 días x 50% = Bs. 2.350,00
-.Vacaciones Fraccionadas: 15 /12m = 1.25 x 11m= 13.75 días x Bs. 100,00=Bs. 1.375,00
-. Bono vacacional fraccionado: 7 /12m = 0,58 x 11m = 6,41 días x 100 = Bs. 641,66
Descanso Semanal Obligatorio: 48 días x Bs. 100,00= Bs. 4.800,00


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.680,06) monto este que se condena a pagar a los demandados.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YITZA GARCIA GUZMAN contra la empresa AREPAS Y EMPANADAS EL CHINO Y LUIS GERARDO MOK SEGUNDO: Se condena a pagar a las demandadas la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTIMOS (Bs. 21.680,06), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas por haber vencimiento total a las demandadas. Vista que la sentencia ha salido fuera del lapso de Ley, esta Sentenciadora ordena la notificación de las partes, asimismo, se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que conste la última de las notificaciones de las partes.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veinte (20) del Mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretaria (o),
Abg.


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Strio (a).