REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Abril de 2012
201° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-000265
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO VELASQUEZ ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.894.413, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 12:00 p.m., previa solicitud de las partes, se constituye este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, habilitando el tiempo necesario en virtud de la manifestación hecha por ambas partes, de llegar a un arreglo por la vía de la conciliación, quienes manifiestan que a pesar de haberse celebrado la audiencia inicial el día 17 de abril de 2012 y de haber dejado el Tribunal constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar inicial por la parte demandada, ni por sí ni por medio de sus Apoderados Judiciales; y que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dispuso que la incomparecencia del demandado, acarrea la consecuencia jurídica de la Presunción de Admisión de los Hechos, reservando este Tribunal el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de `publicar la presente decisión. Ahora bien, en virtud de que las partes, como ya sea establecido desean poner fin al presente juicio, se constituye este Tribunal en audiencia especial mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano JOSE RICARDO VELASQUEZ ARAY acompañado de su apoderada judicial la abogada Ivanova Meneses asimismo por la parte demandada el abogado Luís Miguel López en representación de la empresa G Y P CONSTRUCTORES, C. A., Primero: Que en fecha 17 de de abril de 2012 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada conforme al auto de admisión en el cual asistieron ambas partes, antes identificadas. Segundo: Las partes luego el día de hoy 24 de abril de 2012 siendo las 12: 00 p. m., solicitan las partes de mutuo acuerdo llegar a un acuerdo, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 111.118,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00). En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual se efectuara el día 24 de Mayo De 2012, por ante la oficina de control de consignaciones (OCC)) de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia; adicionalmente al presente acuerdo, la empresa demandada se compromete a gestionar y a tramitar todo lo concerniente al las indemnizaciones por perdida del empleo, contempladas en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; asimismo a suministrar todo lo relativo a la documentación para dicho tramite. Tercero: El apoderado judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Las Partes

Secretaria (O)