ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-148

PARTE ACTORA: Ciudadano DEIVIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.938.317.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, CA.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de abril de 2012, siendo fijada la celebración de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano DEIVIS SALAZAR, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también compareció el Licenciado CESAR LANZ, titular de la cédula de identidad n° 4.612.313, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, asistido de la abogado CARMEN JUDITH GONZALEZ, carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.8.589,84. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00, el cual es cancelado el día de hoy mediante cheque N° 59266740, cuenta corriente N° 0105-0054-19-1054063303 del Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 5.000,00 con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el pago identificado anteriormente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO