REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2010-001387

Parte Demandante CARLOS JAVIER BETANCOURT CESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.335.226 y de éste domicilio.
Apoderado Judicial JOSE LUIS ATIENZA PETIT y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.912 y 128.670 respectivamente.

Parte Demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20/07/2004, bajo el N°51, Tomo A1.,

Apoderadas Judiciales SAID FRANGIE, JUAN BETANCOURT y MAIRA INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.434, 12.957 y 138.282 , respectivamente,

Parte Co-demandada SEGUROS CATATUMBO, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22/03/1957, N° 119, Tomo 1°, con posteriores reformas parciales ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23/08/2006, N° 62, Tomo 52-A.

Apoderadas Judiciales AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688.

Motivo DAÑOS Y PERJUICIOS.

La presente causa se inicia en fecha 05 de octubre de 2010, con la interposición de una demanda que por daños y perjuicios intentara el ciudadano José Luís Atienza Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Javier Betancourt Cesín, titular de la cédula de identidad Nº 11.335.226, en contra de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

Señala el apoderado actor en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa antes mencionada, a principios del mes de enero de 2004, determinando que estuvo realizando sus labores como operador de montacargas con una alta frecuencia y tiempo prolongado, además de efectuar otras actividades ajenas a las condiciones ergonómicas y de seguridad en el trabajo.

Indica que luego de presentar un cuadro clínico de lumbalgia con parestesia, se le prescribe intervención quirúrgica ameritando reposo médico por dos (02) meses, con lo que al retorno de sus obligaciones laborales, quedó presentando un cuadro de síndrome de espalda fallida, ocasionándole su incapacidad total y permanente, manifestando que su relación de trabajo se extendió hasta el día 03 de septiembre de 2010, fecha en que aun se mantenía de reposo médico y le comunican que su relación de trabajo había culminado, sin que se le reconozca la enfermedad ocupacional, razón por la que comparece a demandar, estimando su pretensión en la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.946.632,40).

Luego de recibida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 06 de octubre del mismo año, se abstiene de admitirla, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la corrección correspondiente, la cual fuera subsanada el día trece (13) de octubre de 2010.

Posteriormente en fecha 20 de octubre de 2010, es admitida la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, el 24 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Halliburton, S.A., mediante escrito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ocurrió a los fines de solicitar la notificación de un tercero interviniente forzoso a la sociedad mercantil Seguros Catatumbo.

En fecha 20 de enero del 2011, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano Carlos Betancourt, debidamente asistido por el abogado Luís Atienza, en su condición de apoderado judicial, de la demandada en la persona de su apoderado judicial el Abg. Said Frangie, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, luego de varias prolongaciones y no lográndose mediación alguna, en fecha 20 de mayo de 2011, se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión en juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 03 de junio de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 11 de octubre de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se procedió a dejar constancia de la comparecencia de la partes actora el ciudadano Carlos Betancourt, asistido de su apoderado judicial el abogado José Luís Atienza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912, en representación de la parte demandada la abogada Mairalejandra Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282 y en representación de la tercera solidaria el abogado Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.688., constituido el Tribunal, se procedió a reglamentar la audiencia determinando la ciudadana Jueza los puntos controvertidos, señalando que solo se realizaran los alegatos, prolongando la audiencia de juicio.

En fecha 07 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el juicio, se realizó la evacuación de la pruebas promovidas por la parte actora, efectuándose el llamado a los testigos Carlos Luís Osorio y Gustavo González Guzmán, quienes respondieron las preguntas efectuadas, en cuanto los ciudadanos Antonio García, Yhony Granados, Elmen Romero Y cecilia Campos, se declararon desiertos.

El día lunes veintitrés (23) de enero de 2012, se constituye nuevamente el Tribunal, para dar continuación a la audiencia de juicio, reglamentada la misma se pasó a evacuar las pruebas promovidas por ambas partes, a las cuales le realizaron las observaciones pertinentes, de igual forma se informó que en fecha 23 de enero de 2012, se efectuaría la inspección judicial en la empresa servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L., seguidamente se evacuaron las pruebas de informe. En este estado el Tribunal, viendo el cúmulo de pruebas promovidas acordó la prolongación de la audiencia.

En fecha 11 de abril de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio, se declaró constituido el Tribunal, donde se procedió a dejar constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante y de la comparecencia de la abogada María Alejandra Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282, apoderada judicial de la empresa demandada y por el tercero necesario el abogado Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.688; y en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, procedió el Tribunal, a emitir su pronunciamiento declarando el desistimiento de la acción que intentara el ciudadano Carlos Javier Betancourt Cesin, en contra de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., y el llamado tercero necesario Seguros Catatumbo, C.A., y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal, en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano Carlos Javier Betancourt Cesín, en contra de la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., y el llamado tercero necesario Seguros Catatumbo, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-


Secretario (a),