REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres (03) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: NH12-X-2012-000015

Tal y como fue ordenado por este Tribunal, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal sentido el tribunal una vez verificada las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa SERVICIOS PEPE-PRONTO, MATURÍN, C.A., quien es el sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo demandado en nulidad emanado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, razón por la cual se evidencia el interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo; y, siendo que para la suspensión debe ponderarse si ésta es necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia este Juzgado que la alegación de la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS PEPE-PRONTO, C.A., recurrente en nulidad, de que, con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva; razón por la cual este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta: MEDIDA CAUTELAR que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la providencia Administrativa Nº 00568-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, a favor del ciudadano José Agustín Cardozo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.666.839; y a tales efectos se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.

La Jueza Temporal,


Abg. MIladys Sifontes de Nessi.
Secretaria (o) Abg.