REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): DUBRASKA ALONSO, quien constituye como apoderado judicial al ciudadano Rubén Darío Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.745.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): PANADERIA DIONERYS, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferidO en Primera Instancia.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 22 de marzo del año que discurre, por la negativa de acordar una inspección judicial por cuanto la oportunidad para solicitarla precluyo, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos incoara la ciudadana Dubraska Alonso Palacios contra la empresa Panadería Dionerys, C.A.; el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por este Juzgado Primero Superior del Trabajo, en fecha 17 de abril de 2012, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 20 de abril de 2012 a las 08: 40 a.m., una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin que la parte demandante recurrente o sus apoderados judiciales, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en acta, considerándose desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado proferido en Primera Instancia, auto este de fecha 22 de marzo de 2012, el cual fue dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: Se ordena la continuidad del presente asunto en el estado o fase en el cual se encuentre en los actuales momentos. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil Doce (2012) .Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000957
ASUNTO: NP11-R-2012-000086