REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de abril de 2012
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): LUIS BELTRAN ACOSTA, quien constituyo como apoderada judicial a la ciudadana Ivanova Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 25.746.


PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): FERMETALES MUJARO, C.A. y METALES MAGCAR, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra fallo proferido en Primera Instancia.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra sentencia dictada en fecha 11 de abril del año 2012, el cual emana del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano Luís Beltran Acosta contra las empresas Fermetales Mujaro, C.A., y Metales Magcar, C.A.; el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y en consecuencia a fijar la audiencia de parte para el día 30 de abril de 2012 a las 08:40 a.m.

Fijada como fue la audiencia de parte para el día ya nombrado y una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se paso a dejar constancia de la comparecencia de la parte que recurre quien alegó:

Arguye la apoderada judicial de la parte recurrente, que la apelación ejercida esta completamente basada en la insuficiencia del poder que presento el apoderado de la empresa demandada, al inicio de la audiencia preliminar, específicamente en que al momento de otorgar el poder no se dejo establecido ni certificado que el secretario ante el cual se le mostró el poder, certifico las facultades de las partes demandadas, facultades esta que se debe desprender de las cualidades para otorgar los poderes en juicio en representación de las partes a quien ellos dicen representar. Que se evidencia en el poder Apud Acta que otorga la parte demandada, pareciera que la misma fuera otorgada por una persona natural y nunca otorgada por una persona jurídica, asimismo con esto no se vislumbra que fehacientemente los otorgadores de poder sean legalmente los apoderados de la empresa demandada para actuar en nombre de ella. Solicita que se declare con lugar la apelación y se revoque el fallo impugnado, y se proceda a declarar la admisión de los hechos.

Una vez expuestos los alegatos de la parte actora recurrente, quien juzga dicta el dispositivo del fallo, siendo este, Inadmisible el recurso de apelación.

Para decidir este Alzada observa:

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 17 de abril de 2012 mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación de fallo de fecha 11 del mismo mes y año ejercida por la abogada Ivanova Meneses, apoderada judicial de la parte actora, concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.
En fecha 24 de abril de 2012, se libra auto mediante el cual se deja constancia de la remisión del expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa que no consta en actas procesales consignación de copia alguna por la parte que recurre, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada, y que son motivo del presente recurso.

Corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes fundamentalmente de lo apelado por esta y que a su decir, los otorgadores de poder Apud Acta no son legalmente los apoderados de la empresa demandada, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido la recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra fallo dictado en fecha 11 de abril de 2012, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUÍS BELTRAN ACOSTA, en contra de las empresas FERMETALES MUJARO, C.A. Y METALES MAGCAR, C.A.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012) .Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001290
ASUNTO: NP11-R-2012-000093