REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de abril de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSE RAFAEL HERNANDEZ, quien constituyo como apoderada judicial a la ciudadana Ydairis Buonaffina, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 174.885.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): EMPRENDIMIENTO ORO VERDE, C.A.,

MOTIVO: Recurso de Apelación contra auto proferido en Primera Instancia.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 21 de marzo del año 2012, el cual emana del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano José Hernández contra la empresa Emprendimiento Oro Verde, C.A.; el cual fue oído en un sólo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y en consecuencia a fijar la audiencia de parte para el día 09 de abril de 2012 a las 12:30 p.m. Fijada como fue la audiencia de parte para el día ya nombrado y una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se paso a dejar constancia de la comparecencia de la parte que recurre quien alegó:

Que en fecha 15 de marzo del presente año se realizo la apertura de la audiencia preliminar compareciendo a dicho acto los supuestos apoderados judiciales de la empresa demandada, considera que supuestos, por que no consignaron al inicio de la audiencia preliminar documento alguno que los declare como tal, al día siguiente, el 16 de marzo de 2012 solicito al Tribunal a quo decretara la admisión de los hechos debido a que no presentaron los documentos que los identifica como apoderados judiciales de la empresa demandada, siendo negada por el tribunal de primera instancia; que apeló de dicho pronunciamiento, y de igual forma el día 03 de abril se celebro una audiencia prolongada presentándose la misma situación, a pesar de que lo había manifestado anteriormente; aduce que la parte demandada manifestó en la audiencia preliminar que la empresa demandada no tenia vida jurídica, es decir que no existía; que consignó en la presente causa copias simples del registro mercantil que comprueba que la empresa que se esta demandando si existe.

Seguidamente esta alzada en el uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pregunta a la recurrente a nombre de quien solicitó se librara el cartel de notificación en representación de la empresa demandada, señalando ante la interrogante, que solicito se notificara a la empresa en la persona de José Orlando. Seguidamente esta alzada pregunta quien hizo acto de presencia por parte de la empresa a la audiencia preliminar, señalando la parte recurrente que compareció el Sr. José Navarro. La parte recurrente no presento ante esta Alzada documentos o elemento probatorio alguno.

Una vez expuestos los alegatos de la parte actora recurrente, quien juzga se retira por un lapso de diez (10) minutos de conformidad a lo establecido en el artículo 165 ejusdem, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, siendo este, Inadmisible el recurso de apelación.

Para decidir este Alzada observa:

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 23 de marzo de 2012 mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación de auto de fecha 21 del mismo mes y año ejercida por la abogada Ydairis Buonaffina, concediéndole a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.
En fecha 29 de marzo de 2012, se libra auto mediante el cual se deja constancia de la remisión del expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa que no consta en actas procesales consignación de copia alguna por la parte que recurre, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada, y que son motivo del presente recurso.

Así las cosas, la parte recurrente, debe velar porque efectivamente se certifiquen todas las copias de las actas que considere conducentes, para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud. Entiende esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes fundamentalmente de lo apelado por esta, que a su decir, niega la solicitud que formulara en fecha 16 de marzo de 2012, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido la recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra auto dictado en fecha 21 de marzo de 2012, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano José Hernández, contra la empresa Emprendimiento Oro Verde C.A.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Doce (2012) .Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001702

ASUNTO: NP11-R-2012-000082