RESOLUCION N° 786-12
Revisada la solicitud interpuesta por el FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE CARO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V.-20.833.027, residenciado la Parroquia Luis Hurtado Higuera Sector José Gregorio Hernández, Calle 104, específicamente a DOS casas de pastelitos PIPO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por la solicitante quien recibió denuncia de la ciudadana ORIANNA ANYELIE GABRIEL CARO, en fecha 19 de septiembre de 2011, quien manifestó que el ciudadano denunciado es su hermano, y que el día anterior la insulto y le dio unos golpes. Experticia Medico Forense, suscrita por la Dra Lilia Sperandio, donde se describen una serie de lesiones producidas por objeto contundente. 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por ese Despacho fiscal por parte del ciudadano DARWIN JOSE CARO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V.-20.833.027, residenciado la Parroquia Luis Hurtado Higuera Sector José Gregorio Hernández La Matancera, Calle 104, específicamente a DOS casas de pastelitos PIPO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparece a la Fiscalia del Ministerio Publico. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DARWIN JOSE CARO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V.-20.833.027, residenciado la Parroquia Luis Hurtado Higuera Sector José Gregorio Hernández La Matancera, Calle 104, específicamente a DOS casas de pastelitos PIPO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA ANYELIE GABRIEL CARO, titular de la cedula de Identidad N° 23.763.534, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano DARWIN JOSE CARO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V.-20.833.027, residenciado la Parroquia Luis Hurtado Higuera Sector José Gregorio Hernández, Calle 104, específicamente a DOS casas de pastelitos PIPO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ORIANNA ANYELIE CARO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano DARWIN JOSE CARO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V.-20.833.027, residenciado la Parroquia Luis Hurtado Higuera Sector José Gregorio Hernández, Calle 104, específicamente a DOS casas de pastelitos PIPO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. DORIS MORA Q.