REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000356
ASUNTO : NP01-S-2012-000356


ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVE donde de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 16 numeral 6 y 37 numerales 9º,10º, y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal penal y estando dentro del lapso establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal penal y artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expongo: Solicito sea acordada la Prórroga Legal de los QUINCE (15) DIAS, establecidos en el artículo anteriormente señalado en el Asunto Penal NP01-S-2012.000356 (Nomenclatura del órgano Jurisdiccional) y 16F15-0312-2012, donde son imputados los ciudadanos GEORGE ELIAS TALISE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 18.079.135 y SIMON ELIAS FERMIN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.722.357., para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar, y cuyo resultado aun está en espera este Despacho, entrevista a testigos del hecho que pudiera mencionar en la ampliación de la entrevista. Resultados éstos… que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado.
En virtud de los señalado y siendo que los referidos imputados fueron presentados ante ese Tribunal de Control por la Comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 , en su encabezamiento con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5º de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA NATALIA MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº.- 26.101.999, considerando además que en el transcurso de los días y de los resultados de la diligencias ordenadas de los cuales la Representante Fiscal se encuentra en espera, o de las que pudieran ordenarse, pudieran presentarse nuevos indicios, que requieran a su vez, la práctica de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación de los imputados en el Presente Asunto penal, suficientemente identificado, todo lo cual ha sido criterio sostenido y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº.- 196 de fecha 09-03-2005, con ponencia del DR. MARCO TULIO DUGARTE “(….) no se observa como requisito sine qua non para la solicitud de la prórroga, que el Ministerio Público deba indicar detalladamente las pruebas que le falta por realizar, pues en el transcurso de los días pueden presentarse nuevos indicios, que requieran de la práctica de investigaciones tendentes a desvirtuar en la cual entre otras cosas señala textualmente lo siguiente: o no la participación del imputado en un hecho punible; no se trata pues de una reserva otorgada al Ministerio Público, sino por el contrario, de un lapso que se justifica en razón de un acto conclusivo y del cual puede ser parte el imputado en la realización de las investigaciones en procura a su derecho a la defensa y el debido proceso”.
Es por ello la importancia de la solicitud de la prórroga Legal establecida en la referida norma, para efectuar todas las diligencias, que nos pudieran conllevar al mejor esclarecimiento del hecho y a dictar un Acto Conclusivo Justo, fundamentado en elementos de convicción, obtenidos de forma ilícita para ser incorporados al proceso de igual manera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora la importancia de efectuar todas las diligencias, que nos pudieran conllevar al mejor esclarecimiento del hecho y a que el Ministerio Público, como titular de la acción penal proceda a dictar un Acto Conclusivo Justo, fundamentado en elementos de convicción, obtenidos de forma ilícita para ser incorporados al proceso de igual manera.
En tal sentido considera esta Operadora de Justicia, que lo procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar a los ciudadanos imputados de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE DE QUINCE (15) DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadanos GEORGE ELIAS TALISE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 18.079.135 y SIMON ELIAS FERMIN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.722.357, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezado unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. Líbrese Boleta de traslado a los ciudadanos imputados para ser impuestos de la presente decisión, para el día Martes 03 de Abril 2012, a las 8:30 horas de la mañana para, y notifíquese a las demás partes intervinientes en este proceso.- En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los DOS (2) días del Meas de ABRIL del año 2012.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA