REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000586
ASUNTO : NP01-S-2012-000586


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/04/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Yimi Figuera, adscrito a la División de investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo Aproximadamente las once horas quince minutos de la mañana de hoy sábado 14-04-12, encontrándome en labores inherentes al servicio… se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA… así mismo se presento con dos ciudadana testigos del hecho de nombres: Deyanira Mendoza Y Sajiris Cortez; manifestándome que el ciudadano José Gregorio Bolívar, la había golpeado dándole una patada en el abdomen y un manotón en el seno izquierdo aproximadamente a las once horas de la mañana… seguidamente me constituí en comisión con la ciudadana agraviada al sector de carrizales de la morrocoya estado Monagas, donde sucedieron los hechos para tratar de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano en cuestión, cuando llegamos a la dirección mencionada la agraviada señalo a un ciudadano como su agresor que estaba parado en frente a su residencia… a quien le hice saber el motivo de mi presencia y le pedí su identificación entregándomela voluntariamente observando que responde al nombre de JOSE GREGORIO BOLIVAR…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida en fecha 14/04/2012, por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE MENDOZA DE LA ROSA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo que paso es lo siguiente, hoy como a las once horas de la mañana de fecha 14-04-12, cuando estábamos conversando la problemática sobre una camioneta extraña que estaba por el sector y en eso cuando estábamos allí después de haber pasado la camioneta llego mi vecina MARIELBA MENA, y en eso que se está comentando que el señor se estaba negando que era el quien estaba dando vueltas en el carro, vi que el vecino José Gregorio Bolívar, se le encimó diciéndole que ella era una pajua y diciéndole un poco de cosas más, de allí no vi mucho ya que estaba viendo lo que estaba diciendo el hombre de la camioneta y en eso los vecino se metieron para que el problema no continuara ya que supuestamente José Gregorio le había dado una patada y ella respondió con una cachetada y después no la vi mas…”.
Al folio seis (06) cursa acta de entrevista rendida en fecha 14/04/2012, por la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo que paso es lo siguiente, hoy como a las once horas de la mañana de fecha 14-04-12, cuando estábamos conversando la problemática sobre una camioneta extraña que estaba por el sector y en eso cuando estábamos allí después de haber pasado la camioneta llego mi vecina MARIELBA MENA, y en eso que se está comentando que el señor se estaba negando que era el quien estaba dando vueltas en el carro, vi que el vecino José Gregorio Bolívar, se le encimó diciéndole que ella era una pajua y diciéndole un poco de cosas más, de allí no vi mucho ya que estaba agarrando a mi hermano que estaba tomado y cuando volteo veo que se están agrediendo ambos y en eso los vecino se metieron para que el problema no continuara y escuche que el muchacho que nombre supuestamente le había dado una patada a marielba y ella le dio una cachetada…”.
Riela al folio siete (07) acta de entrevista rendida en fecha 14/04/2012, por la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA, quien figura como víctima en el presente asunto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo que paso es lo siguiente, hoy como a las once horas de la mañana de fecha 14-04-12, cuando me disponía a cocinar en mi casa cuando una vecina me llamo para que saliera a presenciar el problema que estaba pasando ya que habían detenido una camioneta que el día de ayer viernes 13-04-12 como a las cinco de la tarde estaba por el sector sospechosa dando varias vueltas en eso que me acerco a donde se está suscitando el problema donde mis vecinas Deyanira Mendoza y Sajaris Cortez, y me están diciendo que el señor de la camioneta se está negando de que no era el quien el día anterior estaba dando vueltas por el sector, en eso salto un vecino de nombre: José Gregorio Bolívar, diciéndome en forma grosera que yo era una pajua y que yo le estaba echando paja por lo que él está haciendo… en eso se me encimo y le dije que si el se la daba de arrecho para golpear a las mujeres y me dijo que si y me lanzo una patada dándome con la bota que tenía puesta en la parte del estómago del lado izquierdo cerca del seno y en la parte del estómago cuando bajo la pierna y cuando me tiro un manotón dándome en el seno izquierdo y de allí se metieron varias personas más para que no me diera más golpes…”.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 1929, practicada por los funcionarios Keivys Tenías y Orlando Ruiz, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, vía pública, Sector Carrizalez, Población La Morrocoya, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista inserta al folio siete (07) de las actuaciones, en relación a que el día 14/04/12, aproximadamente a las once horas de la mañana, cuando se disponía a cocinar en su casa, una vecina la llamó para que saliera a presenciar el problema que estaba pasando ya que habían detenido una camioneta que el día de ayer viernes 13/04/12 como a las cinco de la tarde estaba por el sector dando varias vueltas de manera sospechosa, en eso que se acercó a donde se está suscitando el problema donde sus vecinas de nombre Deyanira Mendoza y Sajaris Cortezle dijeron que el señor de la camioneta está negando que el fuera quien el día anterior estaba dando vueltas por el sector, en eso saltó un vecino de nombre José Gregorio Bolívar, diciéndole en forma grosera que era una pajua luego se le encimó y le lanzó una patada dándole en la parte del estómago del lado izquierdo cerca del seno y luego le tiró un manotón dándole en el seno izquierdo, lo cual fue corroborado con la entrevista rendida por la ciudadana Deyanira Del Valle Mendoza De La Rosa, cursante al folio Al folio cinco (05) en el sentido que esta manifestó que el día 14/04/12, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, cuando estaban conversando la problemática sobre una camioneta extraña que estaba por el sector llegó su vecina de nombre Marielba Mena, y en eso que se está comentando que el señor se estaba negando que era él quien estaba dando vueltas en el carro, vio que un vecino de nombre José Gregorio Bolívar, se le encimó diciéndole que ella era una pajua y diciéndole un poco de cosas más y en eso los vecino se metieron para que el problema no continuara ya que supuestamente José Gregorio le había dado una patada a la ciudadana Marielba Mena; asimismo, queda corroborada con lo manifestado por la ciudadana Sajari María Cortez, en su acta de entrevista inserta al folio seis (06) donde manifestó que el día 14/04/12, aproximadamente a las once horas de la mañana, cuando estaban conversando la problemática sobre una camioneta extraña que estaba por el sector llegó su vecina de nombre Marielba Mena, y en eso que se está comentando que el señor se estaba negando que era el quien estaba dando vueltas en el carro, vio que el vecino José Gregorio Bolívar, se le encimó diciéndole que ella era una pajua y diciéndole un poco de cosas más, y cuando volteó vio que se están agrediendo ambos y en eso los vecino se metieron para que el problema no continuara y escuche que el muchacho de nombre José Gregorio Bolívar supuestamente le había dado una patada a Marielba y ella le dio una cachetada. Las lesiones presentadas por la víctima, fueron descrita en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio ocho (08) de las actuaciones, donde éste dejó constancia que la ciudadana Marielba Mena refirió tener doce semanas de embarazo y presentó traumatismo en parte blanda en hemotórax izquierdo, entre otras lesiones, lo cual corrobora lo manifestado por la víctima, en cuanto a la ubicación de las lesiones; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio trece (13); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.347.407, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIELBA JOSEFINA MENA MENDOZA , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA