REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000621
ASUNTO : NP01-S-2012-000621


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado imputó al ciudadano ARGENIS ALONZO ALBORNOZ RIVAS, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento con el agravante establecido en el artículo 65 numeral 3, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 80 ambos del Código Penal y en perjuicio de la ciudadana CIBELES FABIANA MAGALLANES, en consecuencia, vista la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del presente asunto, por lo que al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres, definidas en el artículo 15 de la Ley Especial, en concordancia con el capitulo VI, específicamente en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones.
En dicho cuerpo normativo se determina la Jurisdicción y se indican las formas en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Por otra parte el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “(…) en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, la Competencia corresponde a los Tribunales penales ordinarios, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embrago, los Tribunales aplicaran las circunstancias agravantes cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley”.
De otro lado, resulta procedente señalar el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, el cual señala que si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y visto que uno de los delitos atribuidos por el Ministerio Público al Imputado de marras, fue el de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 80 ambos del Código Penal, en atención al contenido de los artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA