REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004331
ASUNTO : NP01-P-2007-004331
Visto el escrito presentado por la ABGA. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, Fiscal Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKA JOSEFINA CARACBALLO GARCÍA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JAVIER GERARDO SANTOYA, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.115.309.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/08/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad con la finalidad de denunciar a mi ex concubino JAVIER GERARDO SANTOYA, quien utilizando un tubo me ocasionó hematomas en varias partes del cuerpo…”
Existiendo en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia cursante del folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana NORKA JOSEFINA CARABALLO GARCÍA. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/09/2007 cursante al folio (07), suscrita por el Agente Roca Palma Cruz, quien suscribe: “… me apersoné en vehículo particular hasta el departamento de Ciencias Forenses de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de Solicitar el resultado de un examen Corporal de la ciudadana NORKA JOSEFINA CARABALLO GARCIA, una vez presente en dicha oficina, fuimos recibidos por la funcionario ZULEIMA RODRÍGUEZ, quien luego de una minuciosa búsqueda en el libro de causas llevadas en dicha dependencia, manifestó que la ciudadana en cuestión no había comparecido por ante dicho servicio Médico…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKA JOSEFINA CARACBALLO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JAVIER GERARDO SANTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.115.309, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKA JOSEFINA CARACBALLO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NORKA JOSEFINA CARACBALLO GARCÍA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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