REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004966
ASUNTO : NP01-P-2007-004966


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DEIVIS JOSÉ BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYELIS MARÍA BAEZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numerales 1 y 2 de la Ley orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DEIVIS JOSÉ BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.068.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 03-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…mi ex concubino… BECERRA DEIVIS JOSÉ… ingreso a la fuerza el día de hoy a mi casa y me agredió con los puños en varias partes del cuerpo...”. (Folio 01 y Vto.).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANAYELIS BAEZA. 2.- Inspección técnica S/N, inserta al folio siete (07), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio de ocurrencia de los hechos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, por cuanto se observa que no cursa el resultado del reconocimiento Médico Legal que presumiblemente le fuere practicado a la ciudadana ANAYELIS MARÍA BAEZA, el cual indicaría el tipo de lesión y el tiempo de curación de las misma (requisito sine qua-non); por cuanto la misma no acudió por ante la Medicatura Forense a realizarse el examen indicado ut supra. En consecuencia, considera este Tribunal que no existen elementos suficientes para probar en forma objetiva la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DEIVIS JOSÉ BECERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANAYELIS MARÍA BAEZA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DEIVIS JOSÉ BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.068, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAYELIS MARÍA BAEZA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ANAYELIS MARÍA BAEZA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA