RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005050
ASUNTO : NP01-P-2007-005050
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE MENA AGAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA AGAMEZ DE LUQUE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS ENRIQUE MENA AGAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.662.373.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 03/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Mi hijo Jesús Enrrique MENA Agamez… en horas de la noche llego a mi casa en edo. de ebriedad y al parecer los efectos de la droga, fomentando escándalos, a lo cual le hice (sic) llamado de atención, originando que mi hijo se tornara mas agresivo y procedió a faltarme los respectos… amenazando con agredirme físicamente…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia N° PM-2881-07 DE FECHA 30-11-2007, interpuesto por la ciudadana MARIA MARGARITA AGAMEZ DE LUQUE, por ante la división de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, quien manifestó que el ciudadano JESÚS ENRIQUE MENA, le faltó el respeto y la amenazó con agredirla físicamente, inserta al folio dos y su vto (02). 2.- Acta de entrevista, de fecha 31/03/2008, tomada a la víctima de la presente causa, por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, donde la misma manifestó entre otras cosas, que al momento de suscitarse los hechos denunciados por ante el Organismo Policial, no existieron testigos de los hechos, cursante al folio once y doce (Folios 11 y 12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE MENA AGAMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA AGAMEZ DE LUQUE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ENRIQUE MENA AGAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.662.373, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA AGAMEZ DE LUQUE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIA MARGARITA AGAMEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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