REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005264
ASUNTO : NP01-P-2007-005264


Visto el escrito presentado en fecha 06/10/2009 por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA PEÑA ARELLANO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.807.221.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “(…)El día de hoy aproximadamente a las 6:00 minutos de la mañana, ella se encontró con un ciudadano a quien conoce con el nombre de JUAN JOSE quien reside en el mismo sector, quién tenia un cuchillo en sus manos y presentaba síntomas de ingesta alcohólica y empezó a amenazarla con dicha arma blanca manifestándole que se acostara con el y ella empezó a dialogar con dicho ciudadano para que se tranquilizara y en dicha conversación logró que el ciudadano saliera de la residencia el mismo salio por la puerta principal dicha cerradura se encontraba violentada, y que dicho ciudadano había dejado el cuchillo dentro de su residencia igualmente una correa de color marrón de cuero”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial cursante al folio dos (02) y vto., de la causa, en la cual el CABO SEGUNDO (PEM) GERMÁN PÉREZ funcionario adscritos a DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, dejó constancia de modo, lugar y tiempo de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO, una vez que tienen conocimiento de los hechos denunciados. 2.- Riela en el folio cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARIELA PEÑA ARRELLANO quien expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos y los cuales quedaron plasmados de la siguiente manera: “(…)estaba en una reunión en casa de mi suegra, cuando decido irme como a las tres de la mañana con mi hijo de cinco años de edad, porque mi esposo se quedo compartiendo con su familia y como yo siempre acostumbro que cuando estoy en casa de mi suegra a irme a la hora que sea para la mía, nunca me imagine que esto sucedería, cuando llego a mi casa, me acuesto y a las cinco de la mañana del día de hoy 25/12/07, siento que me están tocando la pierna y me despierto y veo que este hombre de nombre Juan José no se el apellido, es un vecino que vive al frente de mi casa, y estaba frente de mi con los pantalones abajo y con un cuchillo en la mano, en donde empezó a amenazarme que quería tener relaciones conmigo, en donde intento forzarme y fue cuando grite y le empecé a decir para hablar y este siguió amenazándome con el cuchillo y yo le pedía que por favor no me hiciera nada ni a mi hijo, en donde yo le pedía a dios que aclarara rápido y le dije que se fuera que mas tarde hablamos y fue que este se fue (…)”. 3.- Riela al Folio trece (13) y vto., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la piezas recibidas y las cuales se trata de un cuchillo, constituido por una hoja de metal y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, presentado su hoja borde inferior cortante y una correa elaborada en cuero y material sintético de color marrón. 4.- Riela al Folio quince (15) y vto., INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 3698 mediante la cual funcionarios adscritos al Órgano de Investigación dejan constancia del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio CERRADO correspondiente a un anexo de vivienda, ubicada en la casa s/n, calle E con calle 1, Sector Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, así como algún elemento que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni su relación con el investigado de autos, por lo que no cursan elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.221, domiciliado en la calle 01, casa s/n, sector Alto Paramaconi, Maturin, estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA PEÑA ARELLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.221, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA PEÑA ARELLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARIELA PEÑA ARELLANO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA