REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003053
ASUNTO : NP01-S-2011-003053


Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ROMMER ALEJANDRO CALDERA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ROMMER ALEJANDRO CALDERA, titular de la cédula de identidad V- 18.825.522.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 19/11/2011 funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales siendo las 06:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio en esa División de Investigaciones del referido Órgano Policial, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana NATHALY DEL VALLE MARTÍNEZ… informando que su ex concubino de nombre ROMMER CALDERA, siendo las doce horas horas y treinta minutos de la tarde de ese día, la había agredido físicamente con los puños en varias partes del cuerpo, en virtud de dicha información y actuando bajo el amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los funcionarios… proceden a a trasladarse a la dirección indicada por la ciudadana....”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS OMAR CONDE, sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL VALLE MARTÍNEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio, obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1-. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de noviembre 2011, que cursa al folio uno (01) y su vuelto, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancias que funcionario perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio Nº.- 0149 de fecha 19-11-11 remiten actuaciones y al ciudadano ROMER ALEJANDRO CALDERA. 2.- Acta Policial de fecha 19 de Noviembre 2011, que riela al folio tres (03) y su vuelto, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la presunta Víctima. 3.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Noviembre 2011, que riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman la presente causa, realizada a la ciudadana NATHALY DEL VALLE MARTÍNEZ ARAY, quien expone: “Yo fui a llevar a mi hija de dos (2) años a la casa de su papá de nombre RONMER CALDERA y este comenzó decirme palabras obscenas y amenazantes, como estaba borracho comenzó a reclamarme porque no quiero volver con él y preguntándome por mi nueva pareja en eso medio un golpe en la cara dejándome hematoma visible en el ojo derecho y golpeándome la cabeza y los brazos en eso me le pude escapar…”. 4.- Examen Médico legal de fecha 19-11-11, que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el Médico Forense deja constancia que la ciudadana NATALY MARTÍNEZ refiere en el interrogatorio: que fue golpeada con los puños y del Examen Físico: ARROJA hematoma en el lado derecho del dorso nasal y región molar derecha. 5.- Orden de Averiguación penal de fecha 19 de Noviembre 2011, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público Abogada ADARGELIS MALAVE. 6.- Inspección Técnica. Expediente I.881.824 de fecha 201 DE Noviembre 2011, que riela al folio doce (12), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ROMMER ALEJANDRO CALDERA, fue la persona que presuntamente en fecha 19/11/2011 cuando la ciudadana NATHALY DEL VALLE MARTÍNEZ se presentó en su casa a llevar a su hija de dos (02) años, éste comenzó a decirle palabras obscenas y amenazantes, como estaba borracho comenzó a reclamarle porque ella no quería volver con él, luego le propinó un golpe en la cara ocasionándole un hematoma visible en el ojo derecho, la cabeza y los brazos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Genaro Marcano, Agente Franklin Guillén.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Nathaly Del Valle Martínez Aray, Oficial Simón Figueroa, Oficial Orangel Centeno, Oficial Robert Solorzano.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 19/11/2011, Acta de Inspección técnica de fecha 20/11/2011, Acta Policial de fecha 19/11/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano ROMMER ALEJANDRO CALDERA, es decir, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ROMMER ALEJANDRO CALDERA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL VALLE MARTÍNEZ. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA