REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 31 de marzo de 2012, interpuesta por la Abogada Josefina Mucura, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Acusado JOSE ALCIDEZ CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.254.083, mediante lo cual solicita que su representado sea trasladado urgentemente hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ya que esta presentando un cuadro fuerte dolor abdominal e infección en la orina, como consecuencia de enfermedad renal. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Segunda para formular tal petición; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado urgente del acusado JOSE ALCIDEZ CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.254.083, el día Martes 03 de Abril de 2012, a las 7:00 horas de la mañana hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, a fines de ser atendido y evaluado por Médico o Médica de guardia; asimismo se oficia al Médico o médica de guardia, que una vez practicado dicho evaluación médica remitan las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.