REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202° y 153º

Asunto Principal: NP01-P-2012-005619
Asunto: NP01-R-2012-000138

JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


En fecha 15 de Julio de 2012, el Tribunal -de guardia- Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual confirmó la aprehensión librada en contra del imputado JOSE DANIEL BARRETO CARREÑO, titular de la cedula de identidad No. 25.372.625, y declaró medida cautelar sustitutiva de libertad al antes mencionado en el proceso penal que se le sigue por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, proceso este que se ventila en el asunto principal NP01-P-2012-005619.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, por el Tribunal de Origen, Tribunal Segundo en Función de Control de esta sede Judicial en fecha 20 de Julio de 2012, la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera (11°), para el momento, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Monagas, y en este acto de oficio del imputado JOSE DANIEL BARRETO CARREÑO, remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/08/2012 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, dándosele entrada, por ante esta Alzada en data 16/08/2012 y entregados a la jueza, oportunidad en la cual se percata que se requieren de la Fase Investiga que conforma el Asunto Principal NP01-P-2012-005619 se ordenó requerir las mismas al Tribunal de origen. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y siendo hoy día hábil de Despacho y estando dentro del lapso legal, de seguida se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Defensora Pública -legitimada activa para proponerlo- fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad impuesta al imputado de autos por el Tribunal A quo, la cual está encuadrada específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según el último aparte del Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio catorce (14) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, con presentación estima esta Corte de Apelaciones como consecuencia de ello que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la, -legitimada activa para proponerlo-.

Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones que conforman la Fase Investigativa fue remitida a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas se acuerda requerir las mismas, a la vindicta publica, a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas:

PRIMERO: ADMITE El recurso de apelación presentado en fecha 20 de Julio de 2012, por la Defensora Pública Décima Primera Penal del Estado Monagas, ciudadana Abg. Victoria Eugenia Sanz Díaz representación del imputado JOSE DANIEL BARRETO CARREÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 15/07/2012, por el Tribunal -de guardia- Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, en la cual decretó la Flagrancia en la Aprehensión y a solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado antes mencionado. Así se declara.

SEGUNDO: Se ordena solicitar la Fase Investigativa del asunto principal N° NP01-P-2012-005619 a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase

TERCERO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal

La Juez Superior Presidente,

Abg. Milangela María Millán Gómez


La Jueza Superior, (Ponente), El Juez Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Ybrahim Moya Rivera


La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Brito Moreno.


MMG/MYRG/YMR/MGBM/Jasmín.