REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002528
ASUNTO : NP01-P-2012-002528


Por cuanto en fecha veinte (20) del Mes de Agosto del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1992, titular de la cédula de identidad N° 20.312.344, de 20 años de edad, profesión u oficio: ama de casa, Estado Civil: Soltero, hijo de: PETRA RENGEL (V) y de CARLOS ZAMBRANO (V), domiciliado en: BARRIO CHACAITO, SECTOR SABANA GRANDE, CALLE 03, CASA S/N, AL LADO DE UN NEGOCIO DE VENTA DE CARRO QUE SE LLAMA LOS HERMANOS, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

25-02-12, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, la imputada DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL en compañía de otros dos sujetos que aun no han podido ser identificados, le solicitaron los servicios de taxi al ciudadano Robert Rodríguez (Occiso), en su vehiculo maca MITSUBISHI, modelo signo, color Plata, placas AEU45G, y en momentos en que se desplazaban por el sector el Silencio de esta ciudad, estos sujetos sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a la victima para constreñirla y despojarla de sus pertenencias, y en virtud de que la victima se opuso a la acción delictual, sin mediar palabra le propinaron varios disparos, que le ocasionaron una hemorragia subdural debido a la herida por arma de fuego que le produjo la muerte, para posteriormente darse a la fuga.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es el delito de HOMOCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ, y las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales útiles y pertinentes. Igualmente solicitó se mantenga la medida privativa decretada en su oportunidad legal, ratificó así la solicitud de enjuiciamiento del imputado DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. JOSE ROJAS , contra la ciudadana DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1992, titular de la cédula de identidad N° 20.312.344, de 20 años de edad, profesión u oficio: ama de casa, Estado Civil: Soltero, hijo de: PETRA RENGEL (V) y de CARLOS ZAMBRANO (V), domiciliado en: BARRIO CHACAITO, SECTOR SABANA GRANDE, CALLE 03, CASA S/N, AL LADO DE UN NEGOCIO DE VENTA DE CARRO QUE SE LLAMA LOS HERMANOS, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ, evidenciándose que la misma se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.. De igual manera se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, en consecuencia a ello se declara improcedente la solicitud formulada por el Defensor Publica, Abg. GERARDO ACOSTA, relacionada a la desestimación de la acusación Fiscal , por cuanto existen dentro de la misma una secuencia lógica a través de los elementos de investigación donde se presume que la indicada acusada sea unos de los autores participes de los hechos atribuidos por la representante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia a ello e declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada, en razón que dentro de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que hicieron posible que el representante del ministerio Público publico, amparado bajo las disposiciones del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 111 del Código Orgánico procesal penal y con auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme ala articulo 11, Ordinal 1 de la Ley del Cuerpo e Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas presentara su acto conclusivo, en este caso el escrito acusatorio, y donde se determino presuntamente que la indicada acusada esta involucrada en los hechos donde perdió la vida el hoy occiso ROBETH JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la defensa por cuanto la representación fiscal haciendo uso a la disposición consagrada en el articulo 285 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también de las establecidas en el articulo 111 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, ha garantizado en todo momento a la imputada el debido proceso y las garantías procesales, para luego determinar que la misma se encontraba incursa presuntamente en los hechos subsumidos; Las demás consideraciones explanadas por la defensa publica este tribunal se abstiene de pronunciar por considerar que tocan cuestiones de fondo que se deben ventilar en otra etapa procesal Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Pública de la indicada acusada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa publica presentada ante este tribunal en fecha 05-05-12, la cual corre inserto a los folios 57 y 58 de la fase intermedia.






Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo parcialmente la acusación presentada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público contra la acusada DARLINS ISOLINA ZAMBRANO RENGEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1992, titular de la cédula de identidad N° 20.312.344, de 20 años de edad, profesión u oficio: ama de casa, Estado Civil: Soltero, hijo de: PETRA RENGEL (V) y de CARLOS ZAMBRANO (V), domiciliado en: BARRIO CHACAITO, SECTOR SABANA GRANDE, CALLE 03, CASA S/N, AL LADO DE UN NEGOCIO DE VENTA DE CARRO QUE SE LLAMA LOS HERMANOS, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, contra el indicado ciudadano, ratificándose el sitio de reclusión la Dirección general de la Policía del Estado Monagas. Expídanse copias certificadas por la Defensa Pública de todas las actuaciones.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario