REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009684
ASUNTO : NP01-P-2010-009684

DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
El Juez: ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
Secretaria de Sala: ABG. JHOVANNA ISLANDA
Fiscal Sexto del Ministerio Público: ABG. RODOLFO SEEKATZ
Imputado: JUAN SKERLIS ROJAS OLIVEROS, portador de la cedula de identidad Nº 22.708.298. Natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1992, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Caletero, Estado civil: Soltero: hijo de: ARACELIS OLIVEROS (V) y de JUAN CARLOS ROJAS (F), domiciliado en: la calle 4, casa sin número Sector la Pangola caicara Estado Monagas.
Defensor Público Décimo Nueve Penal: ABG. MARCOS MORALES
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 413 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado ABG. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del JUAN SKERLIS ROJAS OLIVEROS, portador de la cedula de identidad Nº 22.708.298. Natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1992, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Caletero, Estado civil: Soltero: hijo de: ARACELIS OLIVEROS (V) y de JUAN CARLOS ROJAS (F), domiciliado en: la calle 4, casa sin número Sector la Pangola caicara Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Quince Penal ABG. MARCOS MORALES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 15 de Noviembre del año 2010, siendo las 07:30 hora de la noche, los funcionarios Agentes LUIS FERNADEZ JESUS ALMERIDA, CALOS RONDON Y ORALANDO RANTAJAL; adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, se encontraba por el Sector Las Pangolas, de la población de Caicara del Estado Monagas, realizando labores inherentes la servicio, tendientes a la disminución de hechos delictivos, así como combatir el micro trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde al momento de desplazarse por la calle 04 del referido sector, observaron al ciudadano JUAN SKERLIS ROJASD OLIVEROS, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva tratando de emprender una veloz carrera escondiendo algo dentro de su vestimenta, por lo que conforme a lo establecido al articulo 205 del COPP, se le practico una revisión corporal, en el lateral derecho de su pantalón un (01) envoltorio contentivo de la Droga denominada Marihuana. Cabe destacar que una vez practicada la experticia otánica correspondiente la sustancia incautada resulto ser novecientos (900) miligramos de cannabis sativa (marihuna).”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado JUAN SKERLIS ROJAS OLIVEROS, portador de la cedula de identidad Nº 22.708.298. Natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1992, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Caletero, Estado civil: Soltero: hijo de: ARACELIS OLIVEROS (V) y de JUAN CARLOS ROJAS (F), domiciliado en: la calle 4, casa sin número Sector la Pangola caicara Estado Monagas, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal con su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que el acusado de marras, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadanos JUAN SKERLIS ROJAS OLIVEROS, portador de la cedula de identidad Nº 22.708.298. Natural de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1992, de 18 años de edad, Profesión u Oficio: Caletero, Estado civil: Soltero: hijo de: ARACELIS OLIVEROS (V) y de JUAN CARLOS ROJAS (F), domiciliado en: la calle 4, casa sin número Sector la Pangola caicara Estado Monagas, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal: por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Se acuerda que continúen con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar el mismo deberán notificarlo al Tribunal.
3) publicar en un periódico de la localidad un anuncio alusivo al no consumo de drogas.
4) No consumir ni ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni verse envuelto en ningún hecho punible.

Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide. La presente decisión será fundamentada por auto separado en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN.
LA SECRETARIA

ABG. JHOVANNA ISLANDA