REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006004
ASUNTO : NP01-P-2010-006004


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

CARLOS ARTURO BARRIOS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/04/1975, de 37 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de ANA FLORES (V) y CARLOS BARRIOS (V), de profesión u oficio Técnico en Seguridad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.821.015, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, frente a la iglesia de los Mormones, Maturín ESTADO MONAGAS TELEFONO 0424-249-59-25.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 21/07/2010, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, los funcionarios Detectives HENRRY FEBRES, AGENTES WILMER DESIDERIO, PEDRO CABELLO Y LUIS FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sud Delegación Maturín, encontrándose practicando diligencias de investigación, encaminadas al combate de la micro Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el sector de Viento Colao, de esta Ciudad, específicamente al transitar por la calle Pichincha, observaron al ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS FLORES, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud de nerviosismo, acelerando el paso, por lo que los funcionarios procedieron a darle voz de alto, logrando aprehenderlo y al realizársele una inspección personal, en presencia de un testigo, se le incauto del bolsillo derecho del pantalón un (1) envoltorio contentivo de la droga denominada Crack, por lo que fue, cabe destacar que una vez realizada la experticia Química a la sustancia, la misma resulto ser : cuatrocientos (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Público Tercero Penal Abogado CARLOS CAMPOS, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 30 días por ante el departamento de Alguacilazgo. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ARTURO BARRIOS, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a fin que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. YENNY ITANARE PEREZ.